T-550 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Over De Jesus Camargo Blanco·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Cesar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que proceda
- Fundamental
- El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
- Fundamental autónomo cuando se está frente a sujetos de especial protección
- Suministro de pasajes para transporte de paciente para valoración médica con urólogo y práctica de cirugía en otra ciudad
- Necesidad de ponderación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Al actor se le debe realizar una cirugía para tratar una calcificación del único riñón que posee, para lo cual requiere ser internado en un hospital de Barranquilla por lo tanto necesita un acompañante, solicita se sufraguen los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de el y su acompañante, ya que es desplazado y no tiene empleo, la entidad accionada se niega a ceder a la petición ya que el señor no ha agotado el tramite ordinario.
La Sala analiza los siguientes temas, el derecho a al salud y a la seguridad social, en conexidad con el derecho a tener una vida digna dentro del Estado Social de Derecho y la obligación de las entidades prestadoras de salud de suministrar los medios para que las personas puedan desplazarse a los sitios o ciudades en los que se preste el servicio médico que no es ofrecido en el lugar de residencia, concluye que las ESP-S están obligadas a sufragar los costos de transporte en desarrollo del principio de solidaridad, siempre y cuando el paciente o su familia no cuenten con los medios económicos para sufragarlos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, de fecha del 19 de diciembre de 2008, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, en conexidad con el derecho la vida digna del señor Over de Jesús Camargo Blanco.
- Segundo. ORDENAR a la EPS-S Caprecom, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice los gastos de transporte del señor Over de Jesús Camargo Blanco de la ciudad de Valledupar a la ciudad de Barranquilla, donde deberá acudir para la valoración médica por urólogo, como para la práctica de la cirugía de "nefrolitomia percutánea", que le fue ordenada y los posteriores controles que sean necesarios para que el actor logre el restablecimiento de su salud. Asimismo, disponer lo conducente para que el médico tratante del señor Camargo Blanco se pronuncie, dentro del mismo término, acerca de la necesidad de un acompañante que el actor demanda. En el evento en que el médico tratante del demandante afirme que es necesario que el tenga acompañamiento al momento de practicársele la cirugía que le fue ordenada, la EPS-S Caprecom deberá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la prescripción del facultativo, emitir las órdenes relativas a cubrir los gastos de transporte y manutención de quien deberá acompañar al tutelante a la ciudad de Barranquilla y asistirlo durante su intervención.
- Tercero. La EPS-S Caprecom de conformidad a la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia C-463 de 2008, podrá repetir por el 50% de la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo, contra la Secretaría de Salud del Departamento del Cesar y que no estén cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.