Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2006

T-099 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gustavo Adolfo Sierra Mier Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Casos en que procede pago de transporte para acompañante
  • Práctica de angioresonancia de oído
  • Requisitos para la práctica de exámenes excluidos del POS
  • Procedencia del cubrimiento del traslado del paciente y su acompañante
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia por vulneración al derecho a la salud en conexidad con la vida digna
Acción De Tutela
  • Improcedencia cuando no se requiere previamente a la entidad prestadora de salud para la prestación del servicio
Traslado De Usuarios Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Debe estar probada la falta de recursos económicos del paciente o sus familiares
  • Tratamiento médico en otra ciudad
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida digna de afiliado a quien la entidad no el autoriza la practica de examenes que requiere toda vez que padece problemas infecciosos en su oido.

Solicita se ordene autorizar la practica de los examenes formulados.

Derecho a la salud.

Protección mediante la acción de tutela por conexidad con el derecho a la vida digna.

Aún cuando el accionante no se encuentra en peligro inminente de muerte está plenamente probado que los exámenes ordenados son necesarios para practicar la mastoidectomía radical derecha cirugía que solucionaría los problemas de oído que lo han afectado.

Medicamentos excluidos del pos y su suministro por parte de las eps cuando está comprometido el derecho a la vida.

Condiciones para la procedencia del cubrimiento del traslado del paciente y su acompañante.

En relación con el cubrimiento del traslado de un acompañante de gustavo adolfo sierra considera la sala que por causa de la esquizofrenia que padece y su dependencia a medicamentos que debe tomar diariamente para el mantenimiento de su estabilidad mental es una persona que requiere atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas por lo que autorizará también el cubrimiento del traslado de un acompañante.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Sincelejo-Sucre, que confirmó el fallo del Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Sincelejo-Sucre, en la acción de tutela instaurada por el señor Gustavo Adolfo Sierra Mier, contra la EPS Saludcoop.
  4. En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de Saludcoop EPS, o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar la práctica de la ANGIORESONANCIA DE OIDO o la ANGIOTOMOGRAFÍA MULTICOIDE DE OIDO, y que en adelante preste todos los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera Gustavo Adolfo Sierra Mier para el tratamiento de su enfermedad así como el cubrimiento de sus costos de traslado y los de su acompañante para la prestación de los servicios, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia, de conformidad con lo ordenado por el médico tratante.
  5. Segundo. Se autoriza a la entidad demandada a repetir contra el FOSYGA en los gastos en que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud.
  6. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.