T-875 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sara Maria Cabezas Caña·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
- Debe ser atendido en forma inmediata y prioritaria
- Vulneración por interrumpir o suspender servicio de salud, al desafiliar a usuario por mora en el pago de los aportes
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
- Orden a EPS reactive afiliación y garantice tratamiento integral, incluido transporte a menor y acompañante
- Protección especial a la familia como núcleo fundamental de la sociedad
- Caso en que accionante no reclamó mesadas pensionales y los hijos menores fueron excluidos de nómina de pensionados, en calidad de beneficiarios
- Subreglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La controversia fáctica planteada en la acción de tutela gira en torno a las circunstancias que rodearon la desafiliación de los hijos de la actora del Sistema General de Salud y la consecuente falta de suministro de servicios médicos para uno de ellos por parte de la E.P.S. accionada, por presentarse mora en el pago de las cotizaciones.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de los niños a la salud; el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud, el transporte de pacientes como elemento esencial para el acceso efectivo a los servicios médicos y, la protección al derecho de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Se TUTELAN los derechos fundamentales del menor representado a la salud y a la vida digna y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 17 de mayo de 2013, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tumaco, que decidio negar la proteccion impetrada en el mecanismo de amparo.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales del menor Tomas Enrique Rodriguez Cabezas a la salud y a la vida digna invocados por la accionante y ORDENAR a la Nueva EPS que, en aplicacion del principio de continuidad, proceda, dentro de los 3 dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, a i) reafiliar al menor Tomas Enrique Rodriguez Cabezas y, en consecuencia, ii) autorizarle la valoracion medica especializada con el oftalmologo mas cercano, asi como los servicios y medicamentos que necesite para su pronta recuperacion, incluidos los auxilios de transporte para que el menor y un acompanante acudan a todas las citas medicas que le sean agendadas, previa la plena acreditacion, ante el medico tratante, de que estos ultimos resulten indispensables21. Afiliacion que debera mantenerse hasta cuando el menor supere la situacion que actualmente le aqueja.
- TERCERO. ADVERTIR a la senora Sara Maria Cabezas Canas que debera, acudir ante la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribucion Parafiscal de la Proteccion Social -UGPPP- a solicitar la reincorporacion en nomina de los menores y el respectivo pago de las mesadas pensionales adeudadas y allegue las explicaciones exigidas por dicha entidad, para poder asi reactivar, con los respectivos descuentos que el FOPEP debe hacer a la Seguridad Social, la afiliacion de sus hijos a la Nueva EPS.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.