Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2022

T-253 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Beatriz Ramirez·Demandado Direccion De Sanidad Militar Del Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Niño En Situación De Discapacidad-Reglas Para Acceder A Servicios De Transporte, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes O Tecnologías Como Pañales, Pañitos Húmedos, Entre Otros
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Orden a la Dirección de Sanidad del Ejército garantizar atención médica de manera integral de acuerdo con los parámetros que establezcan los médicos tratantes
  • Derecho preferente en virtud del principio de integralidad
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
Suministro De Tecnologias Y Servicios Incluidos En El Plan De Beneficios En Salud
  • Procedencia de la tutela para amparar el derecho al diagnóstico ante ausencia de prescripción médica y pruebas que permitan evidenciar su necesidad
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Subreglas para el suministro de pañitos húmedos, ya que se encuentran expresamente excluidos
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna Del Menor
  • Orden a EPS suministrar pañales desechables
Servicio Publico De Salud
  • Continuidad, oportunidad e integralidad acorde con la dignidad humana
Derecho A La Salud Del Menor
  • Continuidad de tratamiento médico
Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
19 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como representante legal de un hijo menor de edad que sufre de parálisis cerebral, entre otras delicadas y complejas patologías, alega que las entidades cuestionadas vulneraron derechos fundamentales del niño, al incurrir en las siguientes conductas: a). no brindar atención médica integral y realizar terapias domiciliarias, dado que por la crisis sanitaria causada por el COVID-19 el menor no puede acudir al lugar en el que normalmente recibe las mismas; b). no entregar los elementos nutricionales prescritos el médico tratante; c). no entregar los pañales y pañitos húmedos también ordenados por el galeno y; d) no cubrir los gastos de desplazamiento y viáticos representado y de su acompañante a la ciudad de Bogotá, para recibir la atención médica especializada que requiere.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho a la atención médica integral de menores en situación de discapacidad, en especial en cuanto atañe a la continuidad de tratamientos médicos. 2º.

La prestación de servicios y el suministro de tecnologías en salud, particularmente de pañales y pañitos húmedos a los pacientes menores de edad, cuando son prescritos por su médico tratante. 3º.

El desplazamiento del paciente menor de edad y su acompañante al lugar en el cual prestar servicios médicos, cuando éste es diferente a su ciudad de residencia, al igual que los gastos de hospedaje y alimentación.

Se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo relativo a la solicitud del elemento nutricional requerido.

Sobre el particular se hizo una advertencia a la accionada para que, en lo sucesivo, garantice el suministro del mismo cada vez que sea ordenado por el médico, con independencia del convenio que se encuentra vigente para tales fines.

Respecto al suministro de terapias a domicilio la Corte reiteró que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional.

Sus derechos son fundamentales y, por expreso mandato constitucional, prevalecen sobre los derechos de los demás.

Con base en lo concedió el amparo en tal sentido y ordenó gestionar lo necesario para que al menor continúe de forma domiciliaria con su plan integral de rehabilitación.

En relación con los pañales desechables se ordenó una valoración médica para determinar las características, cantidad y periodicidad de su entrega.

Por último y frente a la cobertura del servicio de transporte intermunicipal se precisó que el cubrimiento del mismo es responsabilidad del sistema desde el momento en que autoriza la prestación de un servicio de salud en un municipio distinto a aquel donde vive el usuario y, en tal sentido, se ordena su cubrimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la presente providencia, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en lo relativo a la solicitud del elemento nutricional en favor del menor de edad JSPR. De igual manera, ADVERTIR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que, en asocio con el Establecimiento de Sanidad Militar respectivo, y en lo sucesivo, garantice el cumplimiento del suministro del elemento nutricional, cada vez que este sea ordenado por el médico tratante, con independencia del convenio que se encuentre vigente para tales fines.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR los ordinales
  3. primero. y
  4. segundo. del fallo de tutela proferido el 10 de agosto de 2020 por el Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué, por virtud de los cuales el a quo tuteló el derecho fundamental a la salud del menor de edad JSPR y ordenó al Establecimiento de Sanidad Militar BAS06 que gestionara lo necesario para que el niño JSPR pudiese continuar, de forma domiciliaria, con su plan integral de rehabilitación.
  6. TERCERO. REVOCAR el ordinal
  7. tercero. de la sentencia de tutela del 10 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado
  8. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual denegó la solicitud atinente al "suministro de pañales desechables y viáticos de viaje". En su lugar, ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en asocio con el Establecimiento de Sanidad Militar respectivo, que:
  9. a) Una vez sea notificada de la sentencia, programe inmediatamente una valoración médica para determinar las características, la cantidad y el tiempo por el cual se le debe suministrar los pañales desechables al niño JSPR. A la postre, tendrá que autorizar su suministro en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la nueva prescripción médica.
  10. b) En lo sucesivo, siempre que el niño JSPR deba atender servicios de salud en municipios distintos a su lugar de residencia, deberá cubrir los gastos de transporte intermunicipal del menor de edad y de su acompañante, ida y regreso, desde la ciudad de Ibagué hasta cualquier otra ciudad en la que el niño deba recibir atención médica.
  11. c) Finalmente, cada vez que para garantizar el nivel más alto de salud del niño JSPR sea imprescindible que éste permanezca más de un día en el lugar donde los procedimientos médicos deben ser realizados, deberá reconocer los gastos de hospedaje y alimentación respectivos tanto al menor de edad como a su acompañante.
  12. QUINTO. Por las razones anteriormente expuestas, ABSTENERSE de ordenar el suministro de pañitos húmedos prescritos por el médico tratante.
  13. SEXTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por19
T-510/24Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Que Padecen Enfermedades Huérfanas (Distrofia Muscular De Duchenne)-Reglas Para Acceder A Servicios, Insumos, Tecnologías (Tratamiento Integral) Y Deberes De Los Pacientes.T-461/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)T-446/24Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Pacientes En Condición De Discapacidad. Reglas Jurisprudenciales. Enfoque De Género (Trabajo Asignado En La Familia A Las Mujeres).T-407/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)T-377/24Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor-Accesibilidad, Oportunidad, Continuidad E Integralidad De Los Servicios, Insumos, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante. Reiteración Jurisprudencial.T-351/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Consultas Especializadas, Servicios, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Prótesis, Órtesis, Cardiología, Pañales, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).
Ver las 19

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.