T-377 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Laura·Demandado Eps Abc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de pañales
- Vulneración ante la negativa de las EPS de suministrar servicios médicos o medicamentos
- Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
- Protección constitucional especial
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas
- Idoneidad del mecanismo debe analizarse en cada caso concreto por el juez de tutela
- Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos
- Hecho superado por prestación del servicio de salud
- Principios rectores
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son adultos mayores que alegaron que las EPS a las que se encuentran afiliados vulneraron sus derechos fundamentales, al no garantizarles el acceso oportuno y continuo a medicamentos y servicios médicos.
Una de las peticionarias presenta cáncer de colon y alegó varios retrasos en la provisión de servicios.
En los otros dos asuntos se argumentaron problemas porque los medicamentos prescritos no eran entregados en el lugar de residencia de los pacientes, por lo que debían desplazarse a otros municipios para reclamarlos.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y los principios de accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad.
Así mismo, se expusieron las reglas sobre el carácter prevalente del derecho a la salud de los sujetos de especial protección constitucional, entre ellos, los adultos mayores y los pacientes con diagnóstico de cáncer.
Igualmente, se analizó temática relacionada con la Ley 2360 de 2024 y las obligaciones de las entidades a cargo de la prestación del servicio de salud de no imponer barreras administrativas injustificadas; entregar pañales cuando los usuarios lo requieran, el derecho al diagnóstico y la concesión del tratamiento integral.
En todos los asuntos se CONCEDIÓ el derecho a la salud y se impartieron unas órdenes específicas para hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. En relación con el expediente T-10.065.192, REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas) el 20 de febrero de 2024, en el trámite de la acción de tutela presentada por Laura contra la EPS ABC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la programación de una consulta con el especialista en cuidados paliativos y CONCEDER el amparo del derecho a la salud de la señora Laura en relación con las demás pretensiones aquí estudiadas.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la EPS ABC que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, verifique con la accionante y con las instituciones prestadoras de servicios de salud que pertenecen a su red de prestadores si en este momento han sido entregados todos los medicamentos e insumos de salud ordenados a la señora Laura. La simple autorización por la EPS no es suficiente para considerar cumplida su obligación de garantizar los principios de accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad en la prestación del servicio de salud. En caso contrario, deberá garantizar el acceso a los faltantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la EPS ABC que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, (i) adopte las medidas conducentes y necesarias para que sus profesionales adscritos analicen el estado del tratamiento y de la salud de la señora Laura y determinen cuál es el camino a seguir en relación con la prescripción del medicamento Tapentadol; y, de mantenerse su prescripción, (ii) disponga y verifique la entrega efectiva, oportuna y continua del referido medicamento según los términos ordenados por el médico tratante.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS ABC que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, entregue los pañales desechables ordenados por los médicos tratantes de la señora Laura, si aún no lo ha hecho. En lo sucesivo, los pañales, como todos los demás servicios y tecnologías que ordene el médico tratante, deberán ser entregados de forma integral, oportuna y continua.
- Quinto. ORDENAR a la EPS ABC que, en lo sucesivo, suministre el tratamiento integral a la señora Laura en relación con sus diagnósticos. Por consiguiente, deberá tomar las medidas necesarias y conducentes para garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad en el tratamiento y la atención a la señora Laura. Un incumplimiento de tal obligación puede acarrear sanciones a la luz de la regulación vigente.
- Sexto. En relación con el expediente T-10.095.277, REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos (Antioquia) el 15 de febrero de 2024, en el trámite de la acción de tutela presentada por el personero municipal de dicho municipio, en favor de Salomé, contra EPS XYZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora Salomé.
- Séptimo. En consecuencia, ORDENAR a EPS XYZ que, dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias y conducentes para garantizar, en lo sucesivo, la entrega continua, oportuna e integral de los medicamentos que le sean ordenados a la señora Salomé en Entrerríos (Antioquia) o el municipio que corresponda a su residencia. En los eventos en que, excepcionalmente, esto no ocurra cuando la señora Salomé reclame los medicamentos en el prestador respectivo de su municipio, la EPS deberá dar cumplimiento al artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012 y, en consecuencia, garantizar la entrega de los medicamentos en la residencia o el trabajo de la paciente, dentro de las 48 horas siguientes a la entrega incompleta de los medicamentos, de acuerdo con la autorización de la usuaria.
- Octavo. En relación con el expediente T-10.095.283, REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos (Antioquia) el 15 de febrero de 2024, en el trámite de la acción de tutela presentada por el personero municipal de dicho municipio, en favor de Ramón, contra EPS XYZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del señor Ramón.
- Noveno. En consecuencia, ORDENAR a EPS XYZ que, dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias y conducentes para garantizar, en lo sucesivo, la entrega continua, oportuna e integral de los medicamentos que le sean ordenados al señor Ramón en Entrerríos (Antioquia) o el municipio que corresponda a su residencia. En los eventos en que, excepcionalmente, esto no ocurra cuando el señor Ramón reclame los medicamentos en el prestador respectivo de su municipio, la EPS deberá dar cumplimiento al artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012 y, en consecuencia, garantizar la entrega de los medicamentos en la residencia o el trabajo del paciente, dentro de las 48 horas siguientes a la entrega incompleta de los medicamentos, de acuerdo con la autorización del usuario.
- Décimo. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la secretaría general de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a través de los jueces de primera instancia- según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.