Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2023

T-569 de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Gladys·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional-Improcedencia Del Amparo Para Reconocimiento Definitivo De La Pensión De Vejez. Orden De Resolver Solicitud Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional
  • Vulneración cuando no se resuelven derechos de petición del afiliado relacionados con el cumplimiento de los requisitos para acceder a pensión de vejez
  • Garantía
Principio Iura Novit Curia
  • Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
Accion De Tutela Para Reclamar Pension De Vejez
  • Improcedencia por incumplirse requisito de subsidiariedad
Debido Proceso Administrativo
  • Relación con el derecho fundamental de petición
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Contenido y alcance
  • Deber de las entidades administradoras de pensiones de dar respuesta de fondo
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer de 67 años de edad que presenta una discapacidad sensorial con limitación completa para el habla y la escucha, la cual le determinó una pérdida de capacidad laboral del 63.4%.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa frente al reconocimiento de la pensión de vejez que solicitó, con sustento en la figura de pleito pendiente.

Así mismo, al hecho de que la entidad accionada supeditó el reconocimiento pensional a la finalización del proceso ordinario laboral a través del cual la actora pretende obtener una pensión de invalidez.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El contenido y alcance del derecho fundamental de petición en materia pensional y, 2º.

La vulneración al debido proceso ante la exigencia de requisitos extralegales para el reconocimiento y pago de prestaciones de la seguridad social.

Se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela para el reconocimiento definitivo de la pensión de vejez, pero se TUTELARON los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Se ordenó al Fondo que, en un término improrrogable de 48 horas, responda de manera clara, precisa, concreta y de fondo, la petición relacionada con el reconocimiento de la pensión de vejez formulada por la demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Armenia (Quindío), por medio de la cual confirmó el fallo proferido el 16 de marzo de 2022 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de la citada ciudad, que declaró improcedente el amparo constitucional respecto del reconocimiento definitivo de la pensión mínima de vejez.
  4. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo de la ciudadana Gladys, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Tercero. ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo, de manera clara y precisa la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez formulada el 13 de agosto de 2021 por la señora Gladys, verificando únicamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993 y demás normas complementarias y aplicables, sin que le sea posible esgrimir requisitos o trámites que no hayan sido dispuestos legalmente en la normativa que rige la materia.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.