Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2002

T-235 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Alberto Diaz Del Castillo Vs. Iss Nariño Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bonos Pensionales Y Cuotas Partes
  • Concepto
  • Normatividad aplicable
Bono Pensional
  • Término para expedirlos
  • Aspectos a tener en cuenta en su tramitación
  • Ausencia de traslado a régimen de prima media
  • Clases
  • Expedición y emisión
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
  • Pronta tramitación
  • Características
Derecho A La Pension
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Se garantiza mediante la acción de tutela
Derecho A La Seguridad Social
  • Vulneración por no reconocimiento oportuno de pensión
Derecho Al Debido Proceso En Pensiones
  • Vulneración por desconocimiento de procedimientos señalados en leyes vigentes
Cuotas Partes
  • Aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por no reconocimiento oportuno de pensión
Sentencia De Tutela Y Juez De Tutela
  • Se mantiene competencia hasta que se cumpla
Sentencia De Tutela
  • Cumplimiento por cuanto es una orden
Via De Hecho En Pension De Jubilacion
  • No reconocimiento por demora en emisión de bono pensional
Derecho A La Salud
  • Vulneración por no reconocimiento oportuno de pensión
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por no aplicación de régimen de transición en pensiones
Pension De Jubilacion
  • Término de seis meses para reconocerla
Regimen De Transicion En Pensiones
  • A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
  • Aplicación a caso concreto
  • Fundamento
  • La norma no exige que se estuviere cotizando el 1 de abril de 1994
Via De Hecho En Pension De Jubilacion Y Juez De Tutela
  • Casos en que procede la revisión de oficio
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
Derecho A La Pensión
  • No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
21 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de revision y en su lugar CONCEDER la tutela, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que en el termino improrrogable de quince dias habiles, profiera, sin mas dilaciones, la resolucion correspondiente al reconocimiento de pension de vejez del senor ALBERTO DIAZ DEL CASTILLO ZARAMA, en su valor completo, teniendo en cuenta lo indicado en la parte motiva del presente fallo, en especial que el peticionario queda amparado por el regimen de transicion y el principio de favorabilidad. Tambien debe tenerse en cuenta que cualquiera que fuere el mecanismo que se adoptare sobre financiacion, dentro de los quince dias siguientes al reconocimiento de la pension, se pagara cumplidamente el monto de las mesadas y se le prestara el servicio a la seguridad social en salud al senor Diaz Del Castillo.
  3. TERCERO. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales para que en el futuro no demore la tramitacion de las solicitudes de pensiones que ante dicha entidad se formulen y para que observe los terminos establecidos en la ley.
  4. CUARTO. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Juez de instancia, REMITIR copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo para que vigile el cumplimiento.
  5. QUINTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.