Sentencia de Unificación19 de agosto de 1998Sala Plena
SU- de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Gerardo Sierra Barreneche
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Pension De Vejez. Ders. Adquiridos. Mora Del Patrono En Aportes. Caxdac. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociacion Colombiana De Aviadores Civiles
- Reconocimiento de pensión aunque empleador incumpla pago de algunos aportes
- Aportes constituyen contribución parafiscal
- Aportes son fondos comunes
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Fundamental por conexidad
Derechos Adquiridos
- Alcance
Pension De Vejez
- Reconocimiento por Caxdac aunque incumpla empleador pago de aportes
- Reconocimiento por existencia de nuevos hechos y cumplimiento de requisitos legales
Derecho Adquirido A La Pension De Vejez
- Cumplimiento de requisitos legales
Empleador
- Responsabilidad en aportes aunque no hubiere efectuado descuentos
Entidad Administradora De Pensiones
- Reconocimiento aunque empleador no hubiere cotizado algunos meses
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Reconocimiento oportuno de pensión por Caxdac
Pension De Jubilacion
- Imprescriptibilidad
- Utilización por Caxdac de vías jurídicas para obtener pago de aportes
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, el tres (3) de febrero de 1998, en relacion con la accion de tutela instaurada por el senor Gerardo Sierra Barreneche, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al gerente general de CAXDAC o a quien corresponda reconocer en cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de este Fallo, la pension de vejez definitiva a favor del actor, la cual debe ser descontada del fondo comun que administra CAXDAC. La pension liquidada se empezara a cancelar a partir del mes siguiente a su liquidacion y hacia el futuro, dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Juzgado 66 Penal Municipal de Santa Fe de Bogota, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, copiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Vladimiro Naranjo Mesa
Ponente
Alejandro Martínez Caballero
Magistrado
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Antonio Barrera Carbonell
Magistrado
Carlos Gaviria Díaz
Magistrado
Eduardo Cifuentes Muñoz
Magistrado
Fabio Morón Díaz
Magistrado
Hernando Herrera Vergara
Magistrado
José Gregorio Hernández Galindo
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-248/98Der. A La Salud Mental. Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Suspension De Terapias Por Colseguros E.P.S. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-227/97Proteccion Y Promocion De Los Derechos Humanos. Dignidad Humana. Der. A La Permanencia Y Circulacion. Desplazados Del Cesar. Concedida.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.C-386/97Dec. 1282/94. Art. 4 Parcial. Beneficios Del Regimen De Transicion. Aviadores Civiles. Inexequible.C-179/97Dec. 1283/94. Art. 3 Paragrafo Unico. Regimen De Reservas De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De Asoc. Col. De Aviadores Civiles -Caxdac-. Exeq.
Ver las 11 →Citada por148
T-255/22Derecho Al Mínimo Vital Del Pensionado-Procedencia Excepcional De La Acción De Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales Contra Entidad Bancaria.T-401/21Enfoque O Perspectiva De Genero En Reconocimiento De Pension De SobrevivientesT-149/20Pension De Jubilacion-Inoponibilidad De Trámites Administrativos Respecto De Quien Cumplió Requisitos Para Obtener La PensiónSU.140/19Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo.C-110/19Madres Comunitarias. Lineamientos Para El Trabajo Desarrollado Por Las Personas Que Prestan Sus Servicios En Los Programas De Atencion Y Proteccion Integral De La Niñez Y Adolescencia Del Icbf.T-190/18Inoponiblidad De La Mora Patronal Para El Reconocimiento De Pension De Vejez.
Ver las 148 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.