Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 2009

T-414 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luis Alberto Niño·Demandado Departamento De Atencion Al Pensionado Del Instituto De Seguro Social, Seccional Valle, Con Vinculacion Oficiosa De Emsirva E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez Prevista En El Articulo 1 De La Ley 33 De 1985
  • Caso en que medios ordinarios de defensa judicial no son idóneos ni eficaces frente al derecho a pensionarse a los 55 años y haber prestado sus servicios por más de 21 años en
Debido Proceso Y Seguridad Social
  • Vulneración por falta de aplicación del régimen de transición
Derechos Pensionales
  • Procedencia de la acción de tutela para exigirlos
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la seguridad social, al debido proceso y a la vida digna evocados por ciudadano en favor de quien la entidad demanda rechazo el reconocimiento de la pension por vejez.

La negativa se funda en la estimacion de que el tiempo laborado por el actor, antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, no podia sumarse para obligar a la entidad demandada a pagar en su titularidad una pension. <br>se recalco el caracter fundamental del derecho a la seguridad social y, con base en ello, la conducencia de la tutela como mecanismo definitivo de defensa cuando el litigio versa sobre el reconocimiento de una pension a favor de beneficiario o beneficiaria del regimen de transicion.

Ello, a fin de no hacer nugatorios los derechos derivables de este regimen, pues de encontrarse condicionados a la emision de un fallo en la jurisdiccion ordinaria, podria ser equivalente a adquirirlos con base en la ley 100 de 1993.

Sin embargo, de existir un recurso judicial idoneo, pero ante la posible incidencia de un perjuicio irremediable, la tutela igualmente puede resultar viable. <br>ademas de evocar los requisitos generales para el regimen de transicion, se puntualizo que, para el reconocimiento de la pension de vejez prevista en el articulo 1 de la ley 33 de 1985, es menester acreditar la edad de 55 años y 20 años continuos o discontinuos de servicios.

Si tales condiciones se encuentran satisfechas, pero no se autoriza el pago de la prestacion respectiva, la encargada incurre en una via de hecho administrativa por defecto sustantivo. <br>en el particular, el actor demostro tener 57 años de edad, haber cotizado un total de 1527 semanas, y ser beneficiario del regimen de transicion.

Asi, se resolvio dejar sin efectos las resoluciones mediante las cuales se denego la solicitud elevado por el petente y, en su lugar, ordenar la expedicion de un acto administrativo a traves del cual se le reconozca la prestacion respectiva. <br> <br>ver sentencias: T-571/02, t-621/06, t-567/07, t-052/08, t-174/08, t-019/09

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia cuatro (4) de diciembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el trece (13) de noviembre de 2008 por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Cali, mediante las cuales se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Luis Alberto Nino contra el Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social, Seccional Valle, con vinculacion oficiosa de EMSIRVA E.S.P. y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, al minimo vital y a la vida digna.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 06297 de 2008 y 016242 de 2007, expedidas por el Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social, Seccional Valle, mediante las cuales se nego la solicitud de reconocimiento de una pension de vejez a favor de Luis Alberto Nino.
  4. Tercero. ORDENAR al Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social, Seccional Valle, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de jubilacion de Luis Alberto Nino, con fundamento en su derecho a la aplicacion del regimen de transicion previsto la Ley 100 de 1993 y en concordancia con los requisitos establecidos en el inciso 1deg del articulo 1deg de la Ley 33 de 1985.
  5. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.