T-589 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Noel Angel Ramirez Molina Y Otros·Demandado Ecopetrol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reconocimiento de pensión en la modalidad “plan 70” por existir otro medio de defensa judicial
- Concepto
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los peticionarios al momento de interponer la acción de tutela mantenían un vínculo con ECOPETROL, a través de servicios laborales prestados de manera exclusiva o a través de reversiones de campos petroleros en concesión.
La pretensión de todos los demandantes es acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación establecida en la Convención Colectiva de Trabajo, en una modalidad conocida como “Plan 70”, que es aplicable a quienes hayan laborado 20 o más años en la empresa y acumulen 70 puntos, en un sistema en el que cada año de trabajo equivale a un punto y cada año de edad corresponde a otro punto.
Luego del análisis de cada caso, en concreto, la Sala concluye que las acciones acumuladas no cumplen los requisitos de procedibilidad y que los actores deben acudir a otros órganos judiciales que decidan sobre el reconocimiento y pago de sus pensiones y sobre la modalidad o régimen aplicable.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. (4º) Laboral del Circuito, el cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010), en primera instancia, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia de dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), en segunda instancia, en el trámite T-2958719, en tanto concedieron el amparo constitucional invocado por el señor Noel Ángel Ramírez y, en su lugar, denegar la tutela invocada por el actor.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en sentencia de segunda instancia, de veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011) en el expediente T-3022936, en tanto concedió el amparo a los señores Amado Pacavita León, Jorge Enrique Yáñez y Ana Gilma Garzón Garzón y, confirmar el fallo proferido en ese trámite por el Juzgado
- Segundo. (2º) Laboral de Cúcuta, el diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), que denegó el amparo a los peticionarios referidos,
- Tercero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el quince (15) de febrero de dos mil once (2011), en segunda instancia, en el trámite T-3027110; y confirmar el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. (1º) Laboral del Circuito de Cúcuta, el quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), en primera instancia, en tanto denegó el amparo invocado por el señor José Armando Quintero Valencia.
- Cuarto. Remitir copia de este fallo al Consejo Superior de la Judicatura para que determine si el señor José Trinidad Minorta Quintero, apoderado de los accionantes, incurrió en alguna transgresión a los deberes del abogado.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.