Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2009

T-004 de 2009

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Sagunto Romero-Barrios Pachecho·Demandado Gerente Liquidador De La Lotería Del Libertador Y Beneficiencia Del Magdalena Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • No se tuvo en cuenta el tiempo que el actor laboró en la Beneficencia del Magdalena para el reconocimiento de la pensión
Accion De Tutela Para Reliquidacion De Pensiones
  • Criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
Acción De Tutela
  • Reliquidación pensional y realización del cálculo respectivo durante el tiempo que laboró en la Beneficencia del Magdalena
Medio De Defensa Judicial Ineficaz Para Reclamar Aportes En Pension
  • Debido a la edad del actor y a las condiciones fácticas de la entidad en que laboró debido a que se fusionó y la absorbente se encuentra en liquidación
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho pensional en conexidad con el mínimo vital de ex trabajador de la entidad accionada quien, para efectos del trámite de reconocimiento de su pensión, ha solicitado a la misma la entrega de certificación contentiva de su historia laboral junto con la información relativa a los aportes respectivos a la seguridad social. <br>en vista de que, a falta de tal documento, su prestación pensional no fue debidamente liquidada, se pide se exorte a la accionada para que se incluya los aportes excluidos. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar la reliquidación de pensiones.

Reiteración jurisprudencial.

Se recordó que para el estudio en esta sede de las solicitudes de reliquidación pensional, es menester demostrar que: (i) la persona interesada tiene el estatus de pensionado o pensionanda; (ii)se ha actuado en sede administrativa; (iii) se ha acudido a las vías judiciales para obtener la satisfacción de la respectia pretensión o se demuestre la imposibilidad para hacerlo y (iv) se acrediten las condiciones materiales que justifiquen el amparo en esta sede. <br>en el caso en cuestión se demostró la satisfacción de la totalidad de tales presupuestos. <br>se ordenó, por tanto, al instituto de seguros sociales reliquidar la pensión que se reconoció al actor. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del 2 de octubre de 2008 con el fin de resolver el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo del Juzgado
  3. Octavo. Civil del Circuito de Bogota D.C., del 23 de abril del 2008.
  4. TERCERO. CONCEDER el amparo del derecho pensional en conexidad con el derecho fundamental al minimo vital del senor Sagunto Romero-Barrios Pacheco. En consecuencia, ORDENAR a la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, efectue la reliquidacion de la pension, que se le reconocio al senor Sagunto Romero-Barrios Pacheco desde el 30 de octubre de 1991 mediante la Resolucion No.006453 y en su lugar se realice nuevamente el calculo respectivo con el tiempo que laboro en la Beneficencia del Departamento del Magdalena del 28 de julio de 1962 hasta el 30 de abril de 1966. Para estos efectos, podra repetir por la cuota parte respectiva ante la oficina de Oficina de Pensiones del Departamento de Magdalena de conformidad al articulo 11 del Decreto 2709 de 1994.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.