T-654 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Antonio Barragan Ortiz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Presunción de vulneración por el no pago y reconocimiento de pensiones
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
- Requisitos
- Finalidad
- Requisitos
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar la pensión de sobrevivientes al peticionario, en calidad de hermano dependiente del causante, a pesar de ser una persona con más de 80 años de edad, tener una pérdida de capacidad laboral del superior al 71%, padecer quebrantos de salud y ceguera en ambos ojos.
Alega, que es la beneficiario de la prestación, en tanto dependía económicamente de su familiar y éste no tuvo hijos ni cónyuge.
Se desarrollan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la tutela para solicitar el reconocimiento y pago de pensiones de sobrevivientes. 2º.
La presunción de vulneración de vulneración del mínimo vital y la vida digna de los adultos mayores por incumplimiento en el pago de mesadas pensionales y, 3º.
Reiteración de la sentencia C-896/06 que declaró la constitucionalidad de la mencionada prestación.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad reconocer y pagar la pensión reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Valledupar, en primera instancia y, la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Valledupar, en segunda instancia, que negaron la acción de tutela instaurada por Antonio Barragán Ortiz contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital, y, a la vida digna como componentes del derecho a la seguridad social, reclamados por el señor Antonio Barragán Ortiz.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por el señor Emiro Barragán Ortiz en favor de su hermano Antonio Barragán Ortiz.
- TERCERO. LÍBRENSE por la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.