Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2016

T-654 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Antonio Barragan Ortiz·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Respecto De Hermanos En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Presunción de vulneración por el no pago y reconocimiento de pensiones
Pension De Sobrevivientes Para Hermanos En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
  • Requisitos
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Requisitos
  • Beneficiarios
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar la pensión de sobrevivientes al peticionario, en calidad de hermano dependiente del causante, a pesar de ser una persona con más de 80 años de edad, tener una pérdida de capacidad laboral del superior al 71%, padecer quebrantos de salud y ceguera en ambos ojos.

Alega, que es la beneficiario de la prestación, en tanto dependía económicamente de su familiar y éste no tuvo hijos ni cónyuge.

Se desarrollan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la tutela para solicitar el reconocimiento y pago de pensiones de sobrevivientes. 2º.

La presunción de vulneración de vulneración del mínimo vital y la vida digna de los adultos mayores por incumplimiento en el pago de mesadas pensionales y, 3º.

Reiteración de la sentencia C-896/06 que declaró la constitucionalidad de la mencionada prestación.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad reconocer y pagar la pensión reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Valledupar, en primera instancia y, la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Valledupar, en segunda instancia, que negaron la acción de tutela instaurada por Antonio Barragán Ortiz contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital, y, a la vida digna como componentes del derecho a la seguridad social, reclamados por el señor Antonio Barragán Ortiz.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por el señor Emiro Barragán Ortiz en favor de su hermano Antonio Barragán Ortiz.
  4. TERCERO. LÍBRENSE por la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.