T-128 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luisa Margarita Cabeza De Mendoza·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- No son figuras idénticas
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
- Orden a la UGPP reconocer y pagar el 50% de la sustitución pensional a cónyuge supérstite
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Diferencias
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- Requisitos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de una persona de la tercera edad al no reconocerle el derecho a la sustitución pensional que reclamó en condición de cónyuge supérstite, aduciendo controversia entre beneficiarias por cuanto la prestación también fue reclamada por la persona que alegó ser la compañera permanente del causante.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de derechos derivados de la seguridad social por parte de sujetos de especial protección constitucional. 2º.
Naturaleza jurídica del derecho a la sustitución pensional y a la forma de pago de la mesada en caso de existir vínculo matrimonial no disuelto y convivencia con compañera (o) permanente.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la demandada reconocer y pagar a la actora el 50% de la sustitución pensional reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Luisa Margarita Cabeza de Mendoza contra la UGPP. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales alegados por la accionante de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague el 50% de la sustitucion pensional originada por la muerte del pensionado Arnulfo Mendoza Hernandez, portador de la cedula de ciudadania numero 1.980.519, a la senora Luisa Margarita Cabeza de Mendoza, identificada con la cedula de ciudadania numero 27.936.496 de Bucaramanga.
- TERCERO. ORDENAR a la UGPP que garantice a los beneficiarios de la sustitucion pensional del causante Arnulfo Mendoza Hernandez el servicio de salud.
- CUARTO. PREVENIR a la UGPP, para que una vez la senora Gloria Stella Fonseca Sanchez eleve solicitud de reclamo sobre el 50% restante del derecho a la sustitucion pensional del senor Mendoza Hernandez, la misma le sea concedida de manera inmediata.
- QUINTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.