Micelio
Sentencia de Unificación18 de mayo de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Aurora Santiago De Solano·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Y Compañera Permanente. Distribucion Proporcional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Reconocimiento Y Pago De Sustitucion Pensional
  • Se debió declarar improcedente puesto que no se agotaron los medios judiciales correspondientes
  • Procedencia por configuración de defecto por violación directa de la Constitución al omitir aplicar los artículos 13, 42 y 48 del Texto superior
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Sustitución Pensional
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto debate probatorio corresponde a la jurisdicción ordinaria
Pension Compartida Entre Conyuge Superstite Y Compañera(O) Permanente
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Jurisprudencia constitucional
Sustitución Pensional
  • Orden a Ecopetrol reconocer y pagar a la accionante en calidad de cónyuge supérstite, el 50% de la sustitución pensional que actualmente reconoce y paga a compañera permanente del causante
  • Fundamental
  • Proscripción de tratos diferenciados cuando resultan irrazonables
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de otorgarle a la actora el derecho a la sustitución pensional, en forma vitalicia y en proporción del 50% de la pensión de jubilación que disfrutaba su esposo, por cuanto en proceso ordinario laboral se determinó que la mencionada prestación le correspondía a la persona que acreditó la condición de compañera permanente del causante.

Con base en dicha declaratoria, a la peticionaria también se le desafilió de los servicios integrales de salud que le prestaban.

Se reitera jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela para garantizar el reconocimiento de acreencias pensionales; la procedencia excepcional de la acción constitucional contra providencias judiciales y los defectos fáctico y violación directa de la Constitución.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La protección constitucional del derecho a la sustitución pensional y su estado jurídico. 2º.

Los principios jurisprudenciales que definen el contenido constitucional de la pensión sustitutiva. 3º.

El peso del principio de igualdad en el control de la ley que regula la sustitución pensional y la proscripción de los tratos irrazonables . 4º.

La regulación legal y la jurisprudencia constitucional de la pensión compartida entre el o la cónyuge supérstite y el o la compañero (a) permanente.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan parcialmente sin efectos las sentencias cuestionadas y se ordena a Ecopetrol reconocer y pagar a la actora el 50% de la sustitución pensional referida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciseis (2016) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil que, a su vez, confirmo el dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales, a la defensa, a la seguridad social, al debido proceso y al minimo vital de la senora Aurora Santiago de Solano.
  3. TERCERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota D.C., el 29 de febrero de 2008; por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, el 21 de agosto de 2009 y; por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 11 de noviembre de 2015, dentro del proceso laboral iniciado por la senora Aurora Santiago de Solano contra la Empresa Colombiana de Petroleos -Ecopetrol S.A.- y la senora Marlene Guerrero Fuentes; de conformidad con los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petroleos -Ecopetrol S.A.- que en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague a la senora Aurora Santiago de Solano, identificada con la cedula de ciudadania numero 27.701.737, el 50% de la sustitucion pensional que actualmente le reconoce y paga a la senora Marlene Guerrero con ocasion del fallecimiento de Pablo Emilio Solano, quien se identificaba con la cedula de ciudadania numero 1.957.312.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por26
SU.167/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa) Por Omitir Enfoque De Género Y No Aplicar El Prinicipio Pro Infans (Violencia Contra Una Niña).SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisT-257/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Recurso De Insistencia. Derecho De Acceso A La Información Pública-Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Fáctico Y Error Inducido.T-018/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa Por Responsabilidad Médica-Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Fáctico En La Valoración Probatoria Sobre La Falta De Firma Del Consentimiento Y Orden De Aplicar Precedente Del Consejo De Estado.T-471/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez- Incompatibilidad Entre La Indemnización Sustitutiva Pagada Y Las Cotizaciones Posteriores Realizadas Por El Accionante, Orden De Devolución De Saldos En El Régimen De Prima Media Con Prestación Definida.T-175/22Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Improcedencia Por Inexistencia De Defecto Factico En Proceso Por Reparacion Directa
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.