SU- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Aurora Santiago De Solano·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar improcedente puesto que no se agotaron los medios judiciales correspondientes
- Procedencia por configuración de defecto por violación directa de la Constitución al omitir aplicar los artículos 13, 42 y 48 del Texto superior
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto debate probatorio corresponde a la jurisdicción ordinaria
- Alcance
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a Ecopetrol reconocer y pagar a la accionante en calidad de cónyuge supérstite, el 50% de la sustitución pensional que actualmente reconoce y paga a compañera permanente del causante
- Fundamental
- Proscripción de tratos diferenciados cuando resultan irrazonables
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Procedencia excepcional
- Dimensión negativa y positiva
- Reconocimiento proporcional a la convivencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de otorgarle a la actora el derecho a la sustitución pensional, en forma vitalicia y en proporción del 50% de la pensión de jubilación que disfrutaba su esposo, por cuanto en proceso ordinario laboral se determinó que la mencionada prestación le correspondía a la persona que acreditó la condición de compañera permanente del causante.
Con base en dicha declaratoria, a la peticionaria también se le desafilió de los servicios integrales de salud que le prestaban.
Se reitera jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela para garantizar el reconocimiento de acreencias pensionales; la procedencia excepcional de la acción constitucional contra providencias judiciales y los defectos fáctico y violación directa de la Constitución.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La protección constitucional del derecho a la sustitución pensional y su estado jurídico. 2º.
Los principios jurisprudenciales que definen el contenido constitucional de la pensión sustitutiva. 3º.
El peso del principio de igualdad en el control de la ley que regula la sustitución pensional y la proscripción de los tratos irrazonables . 4º.
La regulación legal y la jurisprudencia constitucional de la pensión compartida entre el o la cónyuge supérstite y el o la compañero (a) permanente.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan parcialmente sin efectos las sentencias cuestionadas y se ordena a Ecopetrol reconocer y pagar a la actora el 50% de la sustitución pensional referida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciseis (2016) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil que, a su vez, confirmo el dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales, a la defensa, a la seguridad social, al debido proceso y al minimo vital de la senora Aurora Santiago de Solano.
- TERCERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota D.C., el 29 de febrero de 2008; por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, el 21 de agosto de 2009 y; por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 11 de noviembre de 2015, dentro del proceso laboral iniciado por la senora Aurora Santiago de Solano contra la Empresa Colombiana de Petroleos -Ecopetrol S.A.- y la senora Marlene Guerrero Fuentes; de conformidad con los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petroleos -Ecopetrol S.A.- que en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague a la senora Aurora Santiago de Solano, identificada con la cedula de ciudadania numero 27.701.737, el 50% de la sustitucion pensional que actualmente le reconoce y paga a la senora Marlene Guerrero con ocasion del fallecimiento de Pablo Emilio Solano, quien se identificaba con la cedula de ciudadania numero 1.957.312.
- QUINTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.