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SU.337/17
Salvamento de votoSentencia de Unificación SU.337/1718 de mayo de 2017

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Y Compañera Permanente. Distribucion Proporcional.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDOA LA SENTENCIA SU337 17ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SUSTITUCION PENSIONAL-Se debió declarar la improcedencia por cuanto debate probatorio corresponde a la jurisdicción ordinaria (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T-5.742.928Acción de tutela interpuesta por Aurora Santiago contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral; el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A.Magistrado Ponente:ANTONIO JOSÉ LIZARAZOCon el respeto que merecen las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación expongo las razones por las cuales salvo mi voto en la adoptada por la mayoría de la Sala Plena de la Corporación el 18 de mayo de 2017, en el asunto de la referencia.La Sala, en la sentencia objeto de este salvamento de voto, afirma que la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no adolece de defecto fáctico, pues la accionante, Aurora Santiago, no acudió en casación a manifestar su inconformidad con el fallo de segunda instancia y alegar el supuesto carácter ilícito de la prueba cuestionada en la acción de tutela. Aun así, ordena revocarla, partiendo del supuesto de que la prueba presuntamente ilícita aportada al proceso ordinario pudo ser determinante para concederle la sustitución pensional a la señora Marlene Guerrero, como compañera permanente del causante. No es entendible, a mi juicio, esta contradicción en la que incurre la Sala, ya que la consecuencia lógica de no haber encontrado un defecto fáctico, ni ningún otro vicio, en la sentencia de casación es la firmeza de esta decisión.Cabe recalcar que en desarrollo del proceso ordinario, la accionante tuvo la oportunidad de cuestionar la licitud del documento aportado como prueba, acudiendo a la tacha de falsedad, lo cual no ocurrió. En cambio, la señora Aurora Santiago acudió a la acción de tutela para controvertir dicha prueba, después de proferida la sentencia de casación. En este punto, es importante agregar que a pesar de que la accionante no acudió en casación, quedaba la vía del recurso extraordinario de revisión, para debatir lo pertinente ante la jurisdicción ordinaria.El debate probatorio correspondiente, valga insistir, debió darse en su oportunidad en la jurisdicción ordinaria, a la cual, evidentemente, tuvo acceso la accionante, toda vez que fue quien propuso la controversia judicial relacionada con su reconocimiento como beneficiaria de la sustitución pensional de su esposo, en calidad de cónyuge supérstite. Así las cosas, no se puede afirmar que la actuación de las entidades accionadas vulneró los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, la defensa, el debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital de la accionante, razón por la cual debió declararse improcedente el amparo constitucional.Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado