SU- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alberto Velasquez Echeverri·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico, por cuanto se realizó un análisis serio, juicioso y razonable de la prueba disponible, cuyas conclusiones, no aparecen manif
- Modalidades del delito
- Carácter bilateral
- Especial relevancia cuando se investiga y juzga comisión del delito de cohecho
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Improcedencia por no configurarse defecto por falta de motivación por cuanto la controversia radica en el contenido de la motivación y no en la ausencia de la misma
- Se debió incorporar en la sentencia un análisis sobre el alcance del derecho a impugnar fallos condenatorios
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Competencia para juzgar a altos funcionarios del Estado
- Investigación y juzgamiento de miembros del Congreso
- Competencia de la Fiscalía General de la Nación
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue condenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de única instancia, a la pena privativa de 60 meses de prisión y a las accesorias de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 84 meses, como coautor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso material homogéneo, fallo en el que también fueron condenados los señores Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt.
Los hechos que dieron lugar a esta condena tuvieron que ver con el ofrecimiento que el actor habría hecho a la Representante Yidis Medina Padilla para lograr que acompañara con su voto el trámite del proyecto de reforma constitucional que a la postre, se convirtió en el Acto Legislativo 02 de 2004, por el cual se autorizó la reelección presidencial.
Se aduce, que dicha providencia incurrió en los defectos de decisión sin motivación, violación directa de la Constitución y fáctico.
Se reitera jurisprudencia referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales en firme. la Corte constató que en el caso concreto no se configuraron los defectos alegados y, en consecuencia, procedió a confirmar la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de este proceso mediante auto de junio 9 de 2016.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia unica de instancia dictada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 2015, en el sentido de DENEGAR la tutela solicitada por Alberto Velasquez Echeverri contra la Sala de Casacion Penal de la misma corporacion
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.