SU- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alvaro Vasquez Melo·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto fáctico por falta de motivación
- La revisión de fallos judiciales de Altas Corporaciones, por vía de tutela, es excepcional y solo frente a decisiones que se apartan clara, abierta, inequívoca y gravemente del derecho positivo
- Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo por desconocimiento del precedente horizontal de la Corte Suprema de Justicia
- Caso en que Corte Suprema de Justicia profirió sentencia condenatoria por falsedad ideológica en documento público en contra de un Juez de la República
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico por errónea apreciación de las pruebas
- Procedencia por cuanto la decisión se produjo a partir de graves defectos fácticos, violatorios de los derechos del procesado, contraria a los principios constitucionales como la presunción de inocencia, el
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Desconocimiento por defecto fáctico cuando valoración probatoria es arbitraria y abusiva
- Fuerza vinculante
- Requisitos de procedibilidad
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, trabajo.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de unificación.
Se demanda la decisión judicial proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que revocó el fallo absolutorio dictado dentro del proceso adelantado en contra del actor por el delito de falsedad ideológica en documento público, por suscribir, actuando como juez de la República, un documento que contenía información falsa.
Con el fallo impugnado se declaró al actor penalmente responsable y se condenó a 64 meses de prisión y 80 meses de inhabilitación de derechos y funciones públicas.
Se alega que la autoridad judicial accionada incurrió en defectos sustantivo por desconocimiento del precedente y fáctico al momento de dictar la sentencia condenatoria, en tanto consideró la conducta como dolosa y no como una imprudente.
Luego de reiterar los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, enfatizando en el desconocimiento del precedente y en el defecto fáctico, se decide confirmar la decisión de instancia que negó por IMPROCEDENTE la tutela presentada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar los términos suspendidos dentro del trámite de la referencia.
- Segundo. Confirmar la sentencia proferida dentro del trámite T-3.365.491 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), negó por improcedente la tutela interpuesta por el señor Álvaro Vásquez Melo
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.