T-526 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Isaias·Demandado Juzgado Segundo De Familia De Itaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no configurarse defectos alegados en proceso de custodia y cuidado de menores de edad
- Discriminación de género en las decisiones judiciales
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Naturaleza y alcance
- Obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
- Prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Actitud hacia los hijos debe propiciar el bienestar general integral
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Jueces deben garantizar el interés superior del menor y aplicar perspectiva de género para evitar escenario de revictimización institucional contra la mujer
- Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
- Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada
- Concepto
- Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
- Protección constitucional e internacional
- Violencia indirecta contra la mujer
- Marco internacional y nacional
- En función de la edad y del grado de madurez
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en nombre propio y en representación de un hijo adolescente, alega que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al proferir un auto mediante el cual decidió, como medida cautelar dentro del proceso judicial de custodia y cuidado personal impetrado por la progenitora del menor, suspender las visitas paternofiliales que habían sido decretadas.
En su concepto, dicha providencia incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
En sede de revisión la Corte constató que las visitas se reactivaron formalmente, a raíz de la decisión adoptada en sede de la impugnación y que, de manera posterior, el auto cuestionado desapareció del ordenamiento jurídico ante la adopción de sentencia definitiva dentro del referido proceso de custodia y cuidado referido.
No obstante, la Sala consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo y para el efecto abordó temática relacionada con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos prevalentes en el marco de procesos de fijación de custodia y cuidados y determinación de visitas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta en el Auto de fecha 22 de febrero de 2022, extendida a través del Auto del 19 de octubre de 2022.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de marzo de 2021, mediante el cual revocó el fallo impugnado y concedió el amparo invocado por el señor Isaías. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviviente.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. de Familia de Ítaca y al defensor de familia adscrito a dicha autoridad, en el marco de sus competencias:
- 3.1. Informar a Roberto que su derecho a visitas con su padre será ejercido en la medida en que él así lo desee, de manera segura y, por lo tanto, sin generar espacios propicios para que su integridad física y moral se encuentren en riesgo. Indicarle que, en el evento de querer restablecer -o continuar- y fortalecer la relación con su padre, cuenta con el apoyo psicológico para él y para el padre, si este último esté dispuesto a ello.
- 3.2. Hacer seguimiento a la situación familiar entre padre e hijo, con el objeto de que, en el evento en que así lo acepte -libre de cualquier apremio- el adolescente, el restablecimiento del contacto con su padre -o la continuación del mismo si ahora se vienen dando encuentros voluntarios- se dé en espacios seguros y garantes del interés superior de Roberto.
- 3.3. Prestar la asistencia requerida al padre del adolescente, Isaías para que, en caso de que esté interesado en reestablecer el vínculo y/o fortalecer el vínculo con su hijo, realice las terapias que sean requeridas para garantizar que su relación se dará en el marco del respeto y protección que debe a su hijo, sin ejercer actos de violencia -física o moral- en su contra, ni actos de violencia psicológica contra la madre del adolescente instrumentalizando para ello a su hijo.
- 3.4. Requerir al ICBF Regional Cefalonia Centro Zonal Eos que adopte todas las medidas necesarias para que, de llegarse a realizar alguna visita entre el señor Isaías y el adolescente Roberto, preste acompañamiento a través de sus funcionarios para asegurarse de que la voluntad del adolescente para acceder a las visitas primará, así como de que en su desarrollo no exista riesgo ni se generen actos de violencia física ni psicológica.
- Cuarto. LLAMAR la atención al Juzgado
- Tercero. de Familia de Ítaca para que, en el seguimiento que haga de la relación paterno - filial, promueva las actuaciones necesarias para garantizar el deber del Estado de erradicar, prevenir y sancionar la violencia de género, esto es, asuma un enfoque de género, en favor de Eliana.
- Quinto. REQUERIR a la Comisaría A de Familia de Ítaca que, en el marco de sus competencias, asegure que, en el evento de que se reanuden las visitas paterno - filiales y/o encuentre indicios de la continuación de violencia contra la señora Eliana en razón del género, despliegue las actuaciones para su protección.
- Sexto. INSTAR al señor Isaías a que cumpla con sus obligaciones constitucionales y legales como padre, relativas a garantizar los derechos prevalentes y el interés superior de su hijo adolescente; y para que se abstenga ejercer violencia física, psicológica o emocional contra la señora Eliana.
- Séptimo. PROSCRIBIR el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental, que no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género.
- Octavo. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes -a través de la juez de primera instancia-, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.