T-028 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Tatiana·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Villarica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de los defectos sustantivo por decisión sin motivación, defecto fáctico en la valoración probatoria y procedimental absoluto
- Jueces deben garantizar el interés superior del menor y aplicar perspectiva de género para evitar escenario de revictimización institucional contra la mujer
- Marco normativo
- Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Instar al Consejo Superior de la Judicatura que exija la capacitación de los jueces de la jurisdicción de familia, sobre enfoque de género que ofrezca la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Debe establecerse a la luz de los derechos de los niños y niñas y de la mujer víctima de violencia
- Configuración
- Configuración
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Características
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Características
- Protección judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la acción de tutela es presentada por una defensora regional del pueblo en representación de una ciudadana y de su hijo menor de edad, víctimas de violencia intrafamiliar y de género.
Se cuestiona la decisión judicial adoptada al margen de un proceso de custodia y cuidado personal, mediante la cual se otorgó la custodia del niño a la abuela paterna.
Se alega que la providencia cuestionada incurrió en los defectos: i) fáctico, por haberse proferido sin realizar visita e informe interdisciplinario al demandante y a la familia paterna; ii), sustantivo, por no decidir bajo las facultades extra y ultra petita, teniendo en cuenta los hechos de violencia intrafamiliar puestos de presente durante el proceso; iii) procedimental absoluto, l otorgar la custodia del niño a la abuela paterna pese a que es un derecho inherente a la patria potestad y; iv) decisión sin motivación, ante la ausencia de sustento argumentativo.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La perspectiva de género como un elemento de análisis en las decisiones judiciales, particularmente, en los procesos de cuidado y custodia personal de los niños, niñas y adolescentes; y 3º.
El ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos las actuaciones adelantadas en el proceso de custodia y cuidado personal mencionado, a partir del auto que decretó las pruebas para fallar y se ordena a la autoridad accionada rehacer las actuaciones a partir de la etapa procesal precitada.
La Corte reiteró que, analizar un asunto con perspectiva de género cuando una mujer alega ser víctima de violencia, busca precisamente evitar la naturalización de la violencia contra la mujer y que los operadores judiciales no perpetúen estereotipos de género o discriminatorios, por lo que los jueces deben incorporar criterios de género y, cuando menos, analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida el 2 de marzo de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, Tolima, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Tatiana actuando en representación de la señora Irene y del menor de edad José, contra el Juzgado de Bilbao. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso de Irene y de su hijo José a tener una familia y no ser separado de ella.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones adelantadas a partir del Auto del 7 de mayo de 2021 proferido en el marco del proceso de custodia y cuidado personal instaurado por Manuel contra Irene, mediante el cual el Juzgado de Bilbao decretó las pruebas para fallar dicho asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado de Bilbao que en el término de cuatro (4) meses rehaga las actuaciones a partir de la etapa procesal referida en el numeral anterior. En dicho lapso, deberán surtirse la totalidad de las actuaciones del trámite. Para ello, la autoridad judicial deberá garantizar el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las actuaciones que adelante para dar por culminada la controversia, particularmente, decretar las pruebas que estime pertinentes y que permitan efectuar un abordaje multinivel de la problemática a partir de la perspectiva de género y del interés superior del menor José, dados los hechos narrados por la parte demandada. Lo anterior, de conformidad con lo evidenciado en la presente providencia.
- Cuarto. PONER EN CONOCIMIENTO de la Policía de Flores y de la Comisaría de Familia de dicho municipio, la presente decisión para que adelanten las actuaciones que estimen pertinentes en virtud de sus competencias, en aras de garantizar los derechos de la señora Irene, con ocasión de lo narrado según las pruebas allegadas en sede de revisión. Lo anterior, conforme lo dispuesto en los numerales 164 y 165 de esta sentencia.
- Quinto. REITERAR la orden impartida en la Sentencia T-388 de 2018, en virtud de la cual el Consejo Superior de la Judicatura debe exigir la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia, a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios. En particular, el Juzgado de Bilbao deberá ACREDITAR ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, Tolima, autoridad que conoció este asunto en primera instancia, la asistencia a las capacitaciones o cursos ofertados sobre la materia. Así mismo, de ello deberá remitir un informe que demuestre el cumplimiento de lo aquí ordenado máximo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta decisión.
- Sexto. ORDENAR al Juzgado de Bilbao que una vez se surta el trámite ordenado por la Corte, remita un informe de cumplimiento al Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, Tolima para que este ejerza las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la sentencia.
- Séptimo. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, ORDENAR a la Secretaría General de este tribunal, al juez de instancia, a las partes y vinculados al proceso que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad del niño, de sus padres y de cualquier dato que permita la identificación
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.