T-255 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Clarisa·Demandado Juzgado Septimo De Familia Del Circuito Judicial De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no configurarse defectos alegados en proceso de custodia y cuidado de menores de edad
- Alcance y contenido
- Discriminación de género en las decisiones judiciales
- Alcance
- Ausencia de regulación integral en la materia
- Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
- Prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Procedencia por defectos de desconocimiento del precedente, sustantivo, fáctico y violación directa de la Constitución
- Garantía del desarrollo integral
- Características
- Debe fundarse siempre en el interés superior del niño
- Prevalencia como expresión del principio del interés superior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que la accionante es de nacionalidad brasilera y que en ese país se casó con un ciudadano de nacionalidad paraguaya y colombiana.
De dicha unión nacieron tres niños, quienes en la actualidad son menores de edad.
En 2016, la familia se estableció en la ciudad de Barranquilla y la actora viajaba con frecuencia a Brasil para que uno de sus hijos recibiera allí atención en salud.
Ello, debido a su diagnóstico de parálisis cerebral y al hecho de contar con un seguro médico complementario.
Luego de que la tutelante decidiera quedarse en Brasil con sus hijos y de que un juzgado de Río de Janeiro decretara su divorcio, concediera la custodia compartida de los menores y fijara un régimen de visitas y una cuota alimentaria a cargo del padre, éste solicitó la restitución internacional de sus hijos e inició un proceso de custodia y cuidado personal en Colombia.
En esta causa el juzgado le otorgó la custodia de los menores y estableció un régimen de visitas y una cuota de alimentos a cargo de la madre.
Esta decisión judicial es la que se cuestiona en sede de tutela.
Se adujo que, al otorgar la custodia monoparental al padre, incurrió en los siguientes defectos (i) desconocimiento del precedente, al omitir el que versa sobre la metodología a emplear para fijar el régimen de custodia más conveniente; (ii) sustantivo, al inaplicar el artículo 23 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual establece la prevalencia del régimen compartido; (iii) fáctico, al valorar de manera irrazonable los dictámenes de psicología y trabajo social y al no examinar un concepto psiquiátrico, cuando estos elementos no descartaban la custodia compartida; y (iv) violación directa de la Constitución, en tanto desconoció los lineamientos jurisprudenciales que deben guiar la aplicación del principio del interés superior del menor, y omitió adoptar un enfoque de género.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con el principio del interés superior del menor y el precedente constitucional en materia de custodia compartida.
Se CONCEDIÓ la protección del derecho fundamental al debido proceso de la peticionaria, así como el derecho a tener una familia y no ser separada de ella de los menores.
Se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena al operador jurídico proferir un nuevo fallo, luego de que quede en firme la providencia que resuelva el recurso especial promovido en el marco del proceso de restitución internacional de menores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia, proferida el 4 de octubre de 2023 por la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural), en la que se negó el amparo solicitado por Clarisa y sus hijos. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso de la accionante, así como el derecho a tener una familia y no ser separado de ella de los menores.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 5 de junio de 2023, dictada por el Juzgado 7º de Familia del Circuito de Barranquilla.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 7º de Familia del Circuito de Barranquilla que dicte una nueva decisión en el proceso de custodia y cuidados personales, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la firmeza de la providencia que resuelva el recurso especial, promovido en el marco del proceso de restitución internacional de menores. Lo anterior, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y a la determinación que se adopte en el referido trámite.
- CUARTO. INSTAR a la accionante y al señor Augusto para que comuniquen al Juzgado 7º de Familia del Circuito de Barranquilla, a la mayor brevedad, la información relativa a la firmeza de la providencia que resuelva el recurso especial en el marco del proceso de restitución internacional de menores.
- QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.