Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2009

T-310 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. -Bbva Colombia·Demandado Sala Civil, Familia, Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Monteria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo
  • Defecto procedimental
  • Procedencia por defecto sustantivo y defecto fáctico en proceso ejecutivo hipotecario
  • Requisitos para que se de una vía de hecho por error fáctico
  • Defectos
  • Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia
  • Defecto orgánico
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
2 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia evocados por la entidad bancaria bbva colombia en contra de la decision dictada por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior de monteria con base en los ciertos defectos, a saber: (i) una extension injustificada de las falencias advertidas en un solo titulo valor a los demas documentos base de la ejecucion; (ii) la erronea valoracion de las pruebas y la inversion injustificada de la carga de la misma y (iii) el desconocimiento de las reglas sustantivas sobre el endoso de titulos valores y la tutularidad de la accion ejecutiva por parte del legitimo tenedor de los mismos. <br>reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la accion de tutela contra sentencias judiciales.

En primer lugar, se acredito la satisfaccion de los requisitos generales de procedibilidad de la accion de tutela, es decir, la incidencia de una problematica de indole constitucional, el cumplimiento del requisito de inmediatez y la inexistencia de medios ordinarios idoneos de defensa judicial , pues, aunque la decision cuestionada es susceptible del recurso extraordinario de revision, este instrumento no se no se encuentra eficiente para la resolucion de la controversia juridica materia de revision. <br>defecto sustantivo por falta de conguencia ente las consideraciones del fallo y la decision adoptada.

La sala encontro una irregularidad en el sentido de que los razonamientos de fallo sobre la inexistencia de una obligacion cambiaria derivada del pagare 100160201 se hicieron extensivos a los demas titulos valores, sin que se estableciera una razon que sustentara tal determinacion.

La sala concluyo, entonces, que la sentencia atacada incurrio en error manifiesto al extender las falencias probadas respecto de uno de los titulos a los demas. <br>defecto sustantivo y factico deivado de la oponibilidad del negocio subyacente como causal para negar la legitimacion en la causa por activa.

En este aparte, la sala llego a la conclusion de que los dictamenes periciales y las afirmaciones realizadas por los demandados al momento de cuestionar el mandamiento ejecutivo, configuraban prueba suficiente sobre los desembolsos de los creditos efectuados por el bbva colombia.

Ademas, se descarto la afirmacion derivada de la confesion ficta o presunta, toda vez que esta no se evaluo como legal o juris tantum, es decir, en consideracion con los demas medios de prueba allegados al proceso. <br>defecto sustantivo derivado de la oponibilidad de las operaciones de redescuento como factor para negar la legitimacion en la causa por activa.

A este respecto, la sala definio que seria un exabrupto considerar que el bbva colombia no tiene legitimacion tiene legitimidad para iniciar la accion cambiaria, pues se comprobo del tenor de los documentos base de la ejecucion que, en todos los pagares, dicha institucion fungia como titular de la obligacion cambiaria. <br>en suma, la sala determino que a traves del fallo objeto de reproche, efectivamente se violento el derecho al debido proceso de la entidad peticionaria. <br>se dispuso dejar sin efectos las decisiones adoptadas en 26 de noviembre de 2007 y el 1° de julio de 2008, por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior de distrito judicial. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de julio de 2008 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONFIRMAR, por las razones expresadas en esta decision, el fallo del 12 de junio de 2008, proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual concedio la tutela de los derechos fundamentales invocados por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las decisiones adoptadas el 26 de noviembre de 2007 y el 1o de julio de 2008, por parte de la Sala Civil-Familia -Laboral del Tribunal Superior de Monteria, dentro del proceso ejecutivo hipotecario impetrado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, contra Emiro Barguil Banda, Antonia Banda de Barguil, Neyda Rosa Hernandez Banda, Julio Alberto Manzur Abdala, Rafael Verbel Hernandez y la Sociedad Inmobiliaria Cubillos Ltda.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Monteria que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, profiera una nueva sentencia, que resuelva la apelacion presentada contra la decision de primera instancia, adoptada dentro del proceso ejecutivo hipotecario citado en el numeral anterior. Esta sentencia debera proferirse de conformidad con los argumentos y directrices senalados por esta Sala de Revision de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.