C-591 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Stella Blanca Ortega Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de extinción
- Modificaciones que introdujo en el sistema procesal penal
- Abandona el principio de permanencia de la prueba
- Inconstitucionalidad de la expresión "directa y exclusivamente" en relación con los elementos materiales probatorios y evidencia física afectados por invalidez
- Elementos materiales probatorios y evidencia física afectados por invalidez
- Realización ante Fiscal
- Competencia
- Autoridad a quien le corresponde decidir sobre la legalidad de la aprehensión
- Posibilidad de la Fiscalía de dejar en libertad a quien haya sido ilegalmente capturado
- Procedimiento
- Proceso penal acusatorio
- Naturaleza residual
- Requisitos de validez
- Procedencia en el sistema penal acusatorio
- Presupuestos
- Papel que debe cumplir en relación con las víctimas en el nuevo sistema procesal de tendencia acusatoria
- Facultad para declarar extinguida la acción penal
- Fines en el nuevo sistema procesal de tendencia acusatoria
- Ineptitud de la demanda por ausencia de cargo
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- No puede ser considerado jerárquicamente dependiente de la Corte Suprema de Justicia
- Características
- Desempeño por magistrado de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá
- Funciones constitucionales
- Sistema acusatorio norteamericano
- Inexistencia en el ordenamiento jurídico penal colombiano
- Reintegración al medio cultural propio
- Sindicado que se oculta
- Sindicado que no se oculta
- Prueba obtenida mediante la perpetración de crímenes de lesa humanidad
- Aplicación del bloque de constitucionalidad
- No corresponde exactamente a ningún modelo puro
- Armonía con la Constitución
- Criterios para determinarla
- Inconstitucionalidad de los criterios establecidos para que sea decretada
- Aplicación en el sistema penal acusatorio
- Aplicación en el sistema penal acusatorio
- Características
- Prohibición del superior jerárquico de no agravar la situación del apelante único
- Es un sistema de partes
- Características
- Ambito personal de aplicación
- Interpretación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
- No se opone a la Constitución
- Incompetencia para conocer de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo
- Características
- Características
- Aplicación en el sistema penal acusatorio
- Aplicación en el sistema penal acusatorio
- Definición
- Aplicación en el nuevo sistema penal acusatorio
- Alcance dado por la jurisprudencia constitucional
- Línea jurisprudencial sobre juicios en ausencia
- Excepción valida al principio de inmediación
- Se ajusta al principio de contradicción
- Requisitos
- Prueba inconstitucional y prueba ilícita
- Aplicación en sistema penal acusatorio
- Aplicable durante todas las etapas del proceso
- Integración
- Facultad para archivar actuaciones penales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 16 20 30 39 58 78 80 154 242 291 302 522 (parciales) y 127 232 267 284 455 y 470.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
El acto legislativo 03 de 2002 y las modificaciones que introdujo en el sistema procesal penal.
Los cambios introducidos en el articulo 250 de la constitucion.
Caracteristicas esenciales y propias del nuevo sistema procesal penal colombiano.
Los sistemas procesales penales de origen anglosajon y continental europeo.
Examen material de las normas acusadas.
Principio de inmediación.
Doble instancia.
Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria.
La funcion de control de garantias.
Impedimento del fiscal general de la nación.
Tramite y efectos de la extinción de la accion penal.
Ausencia del imputado.
Contumacia.
Clausula de exclusión en materia de registros y allanamientos.
Nulidad derivada de la prueba ilicita.
Actuación de agentes encubiertos.
Facultades de quien no es imputado.
Procedimiento en caso de flagrancia.
Medidas de seguridad para indígenas.
Exequibles inhibida e inexequibles expresiones de los articulos 78 y 232 de la ley 906 de 2004
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- 1. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este codigo, podra tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantias", del articulo 16 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
- 2. Declarar EXEQUIBLES el numeral
- segundo. del articulo 154 de la Ley 906 de 2004 que dice "La practica de una prueba anticipada".
- 3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 284 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
- 4. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 20 de la Ley 906 de 2004 que dice "El superior no podra agravar la situacion del apelante unico", por el cargo analizado.
- 5. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Se exceptuan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Publica en servicio activo y en relacion con el mismo servicio" del articulo 30 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
- 6. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
- primero. del articulo 39 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, en el entendido que se refiere a los casos previstos en el numeral 4 del articulo 235 de la Constitucion.
- 7. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en relacion con la expresion "si prosperare el impedimento o la recusacion, continuara conociendo de la actuacion el vicefiscal general de la nacion", del articulo 58 de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.
- 8. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputacion, el fiscal sera competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuacion", del inciso
- primero. del articulo 78 de la Ley 906 de 2004; "a partir de la formulacion de la imputacion", del inciso
- segundo. de la misma disposicion; y, "a partir de la formulacion de la imputacion", del articulo 331 de la Ley 906 de 2004.
- 9. Declarar EXEQUIBLE la expresion "La extincion de la accion penal producira efectos de cosa juzgada", del articulo 80 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
- 10. Declarar EXEQUIBLES el articulo 127 de la Ley 906 de 2004, y la expresion "Si el indiciado, habiendo sido citado en los terminos ordenados por este codigo, sin causa justificada asi sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizara con el defensor que haya designado para su representacion." del articulo 291 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
- 11. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
- 12. Declarar EXEQUIBLE el articulo 232 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, salvo la expresion "directa y exclusivamente", que se declara INEXEQUIBLE.
- 13. Declarar EXEQUIBLE el articulo 455 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
- 14. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "salvo lo relacionado con la negativa o admision de la prueba" del inciso
- segundo. del articulo 457 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que se declarara la nulidad del proceso, cuando se haya presentado en el juicio la prueba ilicita, omitiendose la regla de exclusion, y esta prueba ilicita haya sido el resultado de tortura, desaparicion forzada o ejecucion extrajudicial y se enviara a otro juez distinto.
- 15. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la expresion "o, incluso particulares" del articulo 242 de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.
- 16. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la expresion "quien sea informado" del articulo 267 de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.
- 17. Declarar EXEQUIBLE el articulo 302 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, y bajo el entendido de que el fiscal unicamente puede examinar las condiciones objetivas para la imposicion de la medida de aseguramiento de detencion preventiva.
- 18. Declarar EXEQUIBLE el articulo 470 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, en el entendido de que esta norma sera aplicable cuando el legislador establezca la medida, respetando lo establecido en sentencia C- 370 de 2002.
- 19. Declarar EXEQUIBLES los incisos 1o y 2o del articulo 522 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.