Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2007

T-1066 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Banco De Bogota S.A. Vs. Fiscalia 13 Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Delito De Prevaricato
  • Sólo admite modalidad dolosa
Incidente De Regulacion De Perjuicios
  • Argumentos que sirvieron para sostener el peritaje fueron acogidos por Juez Civil del Circuito del caso
Investigacion Penal Contra Peritos Contables
  • Conducta no era contraria a disposiciones generales que sobre el régimen probatorio consagra el C de PC
  • Caso en que a juicio de la Fiscal Delegada no existió ningún indicio de conducta dolosa
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela Contra Fiscal Delegado Ante El Tribunal
  • Al alegarse existencia de vía de hecho lo que se hace es un juicio de validez de la decisión penal y no un juicio de corrección
Fuente Legal Para Tasar Perjuicios
  • Contabilidad del comerciante no es la única forma de probar
Juez De Tutela
  • Al estudiar si una determinada providencia es una vía de hecho no puede sustituir a los jueces naturales
Via De Hecho
  • Es el ejercicio arbitrario de la función judicial
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia por la decision de la fiscal de precluir una investigacion que se adelantaba contra auxiliares de la justicia por el delito de prevaricato por avaluo contable dentro de un incidente de liquidacion de perjuicios ocurridos en un proceso ejecutivo.solicita se declare la ocurrencia de una via de hecho con la decision de la fiscal y la carencia de eficacia de la decision y asimismo se ordene proferir un nuevo fallo conforme el material probatorio que obre en el proceso penal y las consideraciones del juez de tutela.tutela contra providencias judiciales.

La procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.

La decision atacada se enmarca dentro del campo de interpretacion legal que es propio del juez y no constituye via de hecho.

La sala encuentra que los fundamentos de la decision judicial atacada por via de tutela fueron razonados.

El delito de prevaricato solo admite la modalidad dolosa.

En el ordenamiento juridico colombiano no existe tarifa legal.

Existen libertad probatoria y libre valoracion de la prueba.

Los argumentos que sirvieron para sostener el peritaje fueron acogidos por el juez civil del circuito en el incidente de regulacion de perjuicios.

En el presente caso hubo inactividad de los accionantes en el tramite del incidente de perjuicios dejando de oponerse y omitiendo la tacha de los documentos obrantes en el expediente.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REANUDAR los terminos que se habian suspendido mediante auto de 22 de marzo de 2007.
  2. Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas en este fallo, la sentencia proferida el 4 de octubre de 2006 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia
  3. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a32
T-987/07Tutela de 2007T-794/07Tutela de 2007T-233/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su CumplimientoT-840/06Tutela de 2006A. 256/06Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.
Ver las 32

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.