T-450 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Baldomero Ramon Rojas·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Santander, Sala Disciplinaria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto se desconoció que decisión de juez estaba dentro de la autonomía e independencia judicial
- Caso en el que se impone sanción disciplinaria a un juez por declarar ilegal el procedimiento de captura de unas personas
- Independencia y autonomía de quienes la cumplen
- Naturaleza
- Rol funcional
- Características
- Características de la diligencia de legalización de la captura
- Funciones frente a la diligencia de legalización de captura en flagrancia
- Funciones legales y constitucionales
- Extensión al ámbito funcional de manera excepcional cuando hay desviación en el ejercicio de la función pública
- Alcance
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso disciplinario adelantado en contra del accionante en su calidad de Juez penal municipal con funciones de control de garantías, mediante las cuales se le impuso una sanción de destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez años.
Lo anterior, por su decisión de declarar ilegal el procedimiento de captura de tres ciudadanos, por no encontrarlo ajustado a las hipótesis normativas consagradas en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, que regulan la situación de flagrancia.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Doctrina constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La naturaleza de la función judicial y las condiciones de independencia y autonomía dentro de las cuales debe cumplirse. 3º.
Las situaciones en que los jueces pueden ser objeto de control disciplinario y, 4º.
El rol funcional de control de garantías en el marco de la audiencia preliminar de legalización de la captura prevista en el ordenamiento procesal penal colombiano.
Se concluye que, las providencias disciplinarias desconocieron el ámbito funcional del juez accionado como operador jurídico encargado no solamente de verificar las acciones u omisiones del ente investigador, sino de adoptar las medidas que estime pertinentes y necesarias para proteger los derechos fundamentales de las personas investigadas.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los fallos cuestionados y se ordena al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, emitir de nuevo la decisión de segunda instancia dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del actor, para dar cabal aplicación al precedente constitucional en la materia y las directrices que sobre los principios de autonomía e independencia judicial frente a sanciones de tipo disciplinario ha expuesto la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 19 de julio de 2017, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en la que se revoco el fallo de primera instancia proferido el 19 de diciembre de 2016 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sala de Conjueces-, en el que a su vez se denego el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad ante la ley del senor Baldomero Ramon Rojas.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 31 de mayo de 2016, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en la que se confirmo el fallo disciplinario de primera instancia proferido 10 de marzo de 2016 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en el que a su vez se sanciono al senor Baldomero Ramon Rojas, en su calidad de Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, por haber incurrido en la infraccion al deber previsto en el numeral 1o del articulo 153 de la Ley 270 de 1996, constitutivo a su vez de falta disciplinaria gravisima al tenor de lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, dada la incursion en el delito consagrado en el articulo 413 del Codigo Penal e infraccion a lo estipulado en el articulo 301, numerales 1o y 3o del Codigo de Procedimiento Penal, cometida a titulo doloso, con "DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL POR EL TERMINO DE DIEZ (10) ANOS".
- TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- que, en el termino improrrogable de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a emitir de nuevo el correspondiente fallo de segunda instancia dentro del proceso disciplinario surtido en contra del senor Baldomero Ramon Rojas, para dar cabal aplicacion al precedente constitucional en la materia y las directrices que sobre los principios de autonomia e independencia judicial frente a sanciones de tipo disciplinario ha expuesto esta Corporacion, tal y como se dejo consignado en la parte considerativa de esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli indicados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.