T-671 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jpp Y Otros·Demandado Subseccion B De La Seccion Tercera Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al incurrir en un rigorismo en la apreciación de las pruebas en materia de reparación de daño moral en caso
- Procedencia por desconocimiento del precedente en sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre reparación del daño moral en caso de lesiones
- Se incurre en decisión sin motivación en materia de reparación de daño moral en caso de lesiones
- Procedencia por defecto fáctico por no apreciación de las pruebas en materia de reparación de daño moral en caso de lesiones
- Precedente jurisprudencial contenido en sentencia de unificación del Consejo de Estado
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consideran los actores que la decisión judicial que en segunda instancia tasó los perjuicios morales de un proceso de reparación directa por falla en el servicio que adelantaron en contra del INPEC, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Se aborda temática relacionada con los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el precedente en materia de reparación del daño moral en caso de lesiones, según la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Concluye la Corte que la providencia cuestionada está viciada de un defecto procedimental y en un defecto fáctico, en su orden, por exceso ritual manifiesto al incurrir en un rigorismo en la apreciación de las pruebas y, por no apreciar las pruebas obrantes en el proceso de una manera racional, objetiva y rigurosa.
Igualmente considera que es una decisión sin motivación y que incurrió en desconocimiento del precedente.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de mayo de 2017 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió no conceder el amparo impetrado, y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por JPP, RMPT, ENPP, CFLP y CMLP.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 26 de octubre de 2016 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso correspondiente al número de expediente 91001333300120140001901, y ORDENAR a esa autoridad judicial que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveido, (i) valore la gravedad de la lesión sufrida por JPP teniendo en cuenta todas las pruebas obrantes en el proceso, y (ii) tase la correspondiente indemnización de perjuicios morales según lo definido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la sentencia de unificación que, al respecto, profirió el 28 de agosto de 2014.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.