SU- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Romero Yolanda Y Otro·Demandado Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia del principio en el estudio del requisito de edad y su cumplimiento dentro del límite temporal previsto en el Acto Legislativo de 2005
- Reiteración de unificación
- Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No hay desconocimiento del precedente constitucional, ni judicial
- Contenido y alcance, particularmente respecto a las disposiciones sobre pensiones convencionales
- Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos
- Reiteración de jurisprudencia
- Acceso a la pensión de jubilación
- Deber de interpretar y aplicar la convención colectiva como norma jurídica
- Pensión convencional puede causarse después del límite temporal del Acto Legislativo de 2005
- Fallecimiento del actor no exime de pronunciamiento de fondo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Requisitos que se deben demostrar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a decisiones judiciales adoptadas por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral.
En dichos fallos se decidió de manera adversa para los accionantes sobre la vigencia de los regímenes exceptuados del Sistema General de Pensiones y su aplicabilidad frente al Acto legislativo 01 de 2005, al igual que sobre el reconocimiento de la pensión convencional cuando se cumplió con el requisito de la edad después del 31 de julio de 2010.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
Lo defectos procedimental por exceso ritual manifiesto; desconocimiento del precedente y orgánico. 2º.
El alcance del Acto Legislativo 01 de 2005, en relación con los derechos adquiridos y el término inicialmente pactado por las partes en las convenciones colectivas de trabajo como fuentes de derechos y obligaciones y, 3º.
La naturaleza jurídica de las convenciones colectivas.
En el primer asunto la Corte concluyó que la autoridad judicial incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al desestimar los cargos de casación sin realizar un estudio de fondo, pues omitió analizar el recurso de casación a la luz de un estándar de valoración flexible de los requisitos de técnica y efectuar una lectura integral de los cargos alegados, para determinar si la acusación podía entenderse esencialmente fáctica En el otro expediente, por el contrario, la Sala Plena consideró que la autoridad accionada no incurrió en ningún defecto que ameritara la intervención del juez constitucional para la protección de los derechos constitucionales invocados.
Con base en lo anterior se CONCEDIÓ el amparo en el primer asunto y se DENEGÓ en el segundo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Expediente T-8.514.250
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo expedido el 17 de noviembre de 2020 por la Sala de Decisión de Tutela No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos deprecados dentro de la acción de tutela formulada por Yolanda Romero en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la negociación colectiva, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la señora Yolanda Romero, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 18 de agosto de 2020 por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia dictada el 26 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2017 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Expediente T-8.515.884
- CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo expedido el 27 de mayo de 2021 por la Sala de Decisión de Tutela No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos deprecados dentro de la acción de tutela formulada por Andrés Enrique Cortés contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- QUINTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020 por la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional INFORMAR de esta providencia a la señora Rosaura Solís Góngora, esposa del señor Andrés Enrique Cortés, a través del apoderado judicial del accionante.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.