SU- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Barrios Lujan Hernando·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia del defecto sustantivo y tampoco hay violación directa de la constitución
- Inexistencia del defecto fáctico
- Inexistencia del exceso ritual manifiesto
- No hay desconocimiento del precedente constitucional, ni judicial
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Caso en que se niega el amparo contra providencia judicial, por cuanto no se configuró alguno de los defectos especiales aludidos por accionante que demandó pensión convencional
- Desconocimiento de precedente constitucional y precedente judicial en la interpretación de las normas convencionales, para negar reconocimiento de prestación pensional
- Desconocimiento de precedentes verticales y del derecho a la igualdad del accionante, al no aplicar la tesis de favorabilidad
- Debió analizarse el cargo de violación directa de la constitución, considerando la edad como requisito de exigibilidad y no de causación de la prestación pensional
- Requisitos que se deben demostrar
- La sentencia descartó como precedente aquellas decisiones compatibles con la postura del actor por inobservar la cosa juzgada constitucional
- Sala de descongestión laboral desconoció que no hay jurisprudencia uniforme sobre la edad como requisito de exigibilidad y no de causación de la prestación pensional
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Debió concederse el amparo en favor del accionante, al no existir jurisprudencia uniforme sobre la edad como requisito de exigibilidad y no de causación de la prestación pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada dentro de un proceso ordinario laboral adelantado por el actor en contra del Banco de la República con el objetivo de obtener el derecho a la pensión de jubilación, mediante la cual se negaron las pretensiones del recurso de casación por cuanto la demanda incurrió en insuperables errores formales y técnicos jurídicos de este mecanismo. .
Se le atribuye a la anterior providencia los defectos fáctico, procedimental por exceso ritual manifiesto, sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente, lo cual ocasionó la violación de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, el debido proceso y el acceso a la justicia, al negar los derechos convencionales por no haber reunido los requisitos de edad y tiempo de servicio antes del 31 de julio de 2010.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se recordó el alcance e interpretación del Acto Legislativo 01 de 2005 a partir de la Sentencia SU.555/14.
Tras concluir que no se incurrió en ningún defecto que ameritara la intervención del juez constitucional para la protección de los derechos constitucionales invocados, se resolvió confirmar los fallos de instancia que denegaron la acción de tutela por IMPROCEDENTE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el expediente T-7.980.786.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala de Tutela No.1 de la Corte Suprema de Justicia, que "denego por improcedente la accion de tutela" y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo el de primera instancia. En su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado por el senor Hernando Barrios Lujan por las razones expuestas.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.