Micelio
Sentencia de Unificación15 de julio de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Maria Cristina Duque Barrera·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Sexta De Descongestion Laboral

Tema · dato duro
Principio De Favorabilidad En La Interpretacion De Las Convenciones Colectivas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Colectiva
  • Fuente formal del derecho
Autoridad Judicial
  • Deber de interpretar y aplicar la convención colectiva como norma jurídica
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
  • Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo, al no aplicar el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Convencion Colectiva De Trabajo
  • Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora inició un proceso ordinario laboral para buscar el reconocimiento y pago de la pensión convencional de jubilación.

Esta pretensión fue concedida en primera instancia por contar con el tiempo de servicio, aunque la edad se acreditó con posterioridad a la desvinculación de la empresa.

El tribunal de segunda instancia revocó la anterior decisión luego de considerar que conforme al artículo 54 del acuerdo colectivo era necesario tener la calidad de empleado al momento de cumplir ambos requisitos y que en el caso concreto no se cumplió en relación con la edad, la cual se alcanzó en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, que conllevó a la extinción de la convención colectiva.

En sede de casación la Corte Suprema consideró que la convención es solo una prueba que, por no ser una norma de carácter nacional, escapa a la aplicación del principio de favorabilidad.

Precisó además que, a la luz de su propia jurisprudencia, la prestación solo cobija a los empleados del banco.

La accionante cuestiona los dos últimos fallos y alega que los mismos vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Se revisa el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las generalidades de los defectos alegados por la parte accionante.

Igualmente, se analiza temática relacionada con la naturaleza jurídica de la convención colectiva y el principio de favorabilidad.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos las sentencias cuestionadas y se ordena a Itaú Corpbanca Colombia SA que inicie el trámite de reconocimiento de la prestación reclamada por la peticionaria, en la suma que corresponda, al igual que el reconocimiento y pago de las mesadas causadas y no prescritas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 1 de junio de 2020, por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y el 10 de septiembre de 2020, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante las cuales se nego la solicitud de tutela presentada por Maria Cristina Duque Barrera en contra de la Sala Sexta de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin y la Sala de Descongestion No. 1 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, el 13 de noviembre de 2019, por la Sala de Descongestion No. 1 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que resolvio no casar el fallo de la Sala Sexta de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin expedida el 28 de junio de 2013, en el proceso ordinario que adelanto la demandante contra el Banco Santander Colombia, antes Banco Comercial Antioqueno, ahora Itau Corpbanca Colombia S.A.
  3. TERCERO. ORDENAR a Itau Corpbanca Colombia S.A. que en un termino no mayor a sesenta (60) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite de reconocimiento de la pension de jubilacion convencional que contempla la clausula 54 de la Convencion Colectiva de Trabajo del 9 de septiembre de 1999, a la senora Maria Cristina Barrera Duque en la suma que corresponda; y; en ese mismo lapso, reconozca y sufrague las mesadas causadas y no prescritas.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por20
T-459/24Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia En Asunto Penal-Aplicación De Enfoque De Género En Las Decisiones Judiciales. Legítima Defensa Y Culpabilidad Disminuida Por Ira O Intenso Dolor.T-378/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Configuración Del Defecto Fáctico En La Aplicación Del Término De Caducidad (Casos De Ejecuciones Extrajudiciales).T-041/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral (Contrato De Trabajo Oculto En Prestación De Servicios Médicos)-Flexibilización De La Técnica De Casación En Trámite De Recurso De Casación. No Se Configuraron Los Defectos Alegados.SU.329/24Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Interpretación De La Causal De Inhabilidad Por Parentesco Para Ser Elegido. Cambio De Precedente Sobre Legitimación En La Causa Por Activa.SU.220/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Penal-Contenido Y Alcance Del Art. 450 (Cód. De Procedimiento Penal). Estándar De Motivación De La Orden De Privación De La Libertad. Principio De Congruencia En El Anuncio Del Sentido Del Fallo Y En La Sentencia Escrita.SU.029/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Responsabilidad Civil (Contractual/Extracontractual)-Configuración De Los Defectos Fáctico, Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Horizontal (Responsabilidad De Los Particulares Por Actos De Terrorismo)
Ver las 20

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.