SU- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Cristina Duque Barrera·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Sexta De Descongestion Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fuente formal del derecho
- Deber de interpretar y aplicar la convención colectiva como norma jurídica
- Reiteración de unificación
- Alcance y carácter vinculante
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo, al no aplicar el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
- Aplicación
- Carácter vinculante
- Presupuestos para su configuración
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora inició un proceso ordinario laboral para buscar el reconocimiento y pago de la pensión convencional de jubilación.
Esta pretensión fue concedida en primera instancia por contar con el tiempo de servicio, aunque la edad se acreditó con posterioridad a la desvinculación de la empresa.
El tribunal de segunda instancia revocó la anterior decisión luego de considerar que conforme al artículo 54 del acuerdo colectivo era necesario tener la calidad de empleado al momento de cumplir ambos requisitos y que en el caso concreto no se cumplió en relación con la edad, la cual se alcanzó en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, que conllevó a la extinción de la convención colectiva.
En sede de casación la Corte Suprema consideró que la convención es solo una prueba que, por no ser una norma de carácter nacional, escapa a la aplicación del principio de favorabilidad.
Precisó además que, a la luz de su propia jurisprudencia, la prestación solo cobija a los empleados del banco.
La accionante cuestiona los dos últimos fallos y alega que los mismos vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Se revisa el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las generalidades de los defectos alegados por la parte accionante.
Igualmente, se analiza temática relacionada con la naturaleza jurídica de la convención colectiva y el principio de favorabilidad.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos las sentencias cuestionadas y se ordena a Itaú Corpbanca Colombia SA que inicie el trámite de reconocimiento de la prestación reclamada por la peticionaria, en la suma que corresponda, al igual que el reconocimiento y pago de las mesadas causadas y no prescritas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 1 de junio de 2020, por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y el 10 de septiembre de 2020, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante las cuales se nego la solicitud de tutela presentada por Maria Cristina Duque Barrera en contra de la Sala Sexta de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin y la Sala de Descongestion No. 1 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, el 13 de noviembre de 2019, por la Sala de Descongestion No. 1 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que resolvio no casar el fallo de la Sala Sexta de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin expedida el 28 de junio de 2013, en el proceso ordinario que adelanto la demandante contra el Banco Santander Colombia, antes Banco Comercial Antioqueno, ahora Itau Corpbanca Colombia S.A.
- TERCERO. ORDENAR a Itau Corpbanca Colombia S.A. que en un termino no mayor a sesenta (60) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite de reconocimiento de la pension de jubilacion convencional que contempla la clausula 54 de la Convencion Colectiva de Trabajo del 9 de septiembre de 1999, a la senora Maria Cristina Barrera Duque en la suma que corresponda; y; en ese mismo lapso, reconozca y sufrague las mesadas causadas y no prescritas.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.