Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2024

T-041 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fundacion Abood Shaio Clinica Shaio·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral (Contrato De Trabajo Oculto En Prestación De Servicios Médicos)-Flexibilización De La Técnica De Casación En Trámite De Recurso De Casación. No Se Configuraron Los Defectos Alegados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Organico
  • Reiteración de jurisprudencia
Recurso Extraordinario De Casacion En Materia Laboral
  • Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos
  • Requisitos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Contrato Realidad
  • Elementos esenciales que deben demostrarse
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral
  • Improcedencia del amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados
Presuncion De Contrato De Trabajo
  • Carga de la prueba se traslada al empleador
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionan las providencias judiciales adoptadas en sede de casación laboral, mediante las cuales se determinó que existió una relación laboral formal entre la entidad accionante y un profesional de la salud con el que suscribió un contrato de prestación de servicios a través de una persona jurídica y denegó el incidente de nulidad formulado en contra de dicha decisión.

Se aduce que estos fallos incurrieron en (i) desconocimiento del precedente en relación con la admisibilidad del recurso de casación y los elementos indicadores de una relación de trabajo y su configuración en el marco de contratos civiles o comerciales para el suministro de servicios médicos profesionales; (ii) defecto orgánico, porque desbordó su competencia en el marco del recurso de casación y negó la nulidad alegada por este mismo aspecto; (iii) defecto fáctico por valorar pruebas no calificadas y por indebida valoración de la prueba testimonial.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Cada uno de los defectos alegados en la solicitud de amparo. 3º.

Los elementos que deben acreditarse para demostrar la configuración de un contrato realidad oculto tras un contrato de prestación de servicios. 4º.

La evaluación de las pruebas para determinar la existencia de un contrato realidad. 5º.

El precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la flexibilización de la técnica del recurso de casación en materia laboral.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo del 27 de abril de 2023 proferido por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual se confirmó la sentencia de primera instancia adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas número 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de febrero de 2023, mediante las cuales se negó el amparo de los derechos fundamentales de la Fundación Abood Shaio.
  3. Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación realizar las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.