Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2023

T-354 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Chogo Suarez Alfredo·Demandado Tribunal Administrativo Del Magdalena

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Niega Amparo Por Cuanto No Se Configuraron Los Defectos Alegados En Relación Con El Término De Caducidad De La Acción Por Delitos De Lesa Humanidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las autoridades judiciales que declararon la caducidad del medio de control de reparación directa que interpuso el actor y su grupo familiar en contra el Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los daños causados por la muerte de un familiar, durante hechos relacionados con una posible ejecución extrajudicial.

Se aduce que dichos fallos incurrieron en desconocimiento del precedente judicial vigente al momento de la interposición de la demanda y aplicar de manera retrospectiva una sentencia de unificación del Consejo de Estado.

Así mismo se les atribuyó un defecto fáctico por valoración irrazonable del material probatorio.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan los defectos invocados.

Así mismo, se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.

La aplicación del precedente en el tiempo y, 2º.

El criterio del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en relación con el término de caducidad del medio de control de reparación directa en los casos en que se pretende la responsabilidad del Estado por graves violaciones a los derechos humanos.

Teniendo en cuenta que no se justificó la inactividad por cuatro años para radicar la demanda de reparación directa, ni se aportaron pruebas que permitieran inferir alguna situación especial o la existencia de barreras impuestas a la garantía de acceso a la administración de justicia, se decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

No obstante, se instó a las autoridades judiciales accionadas para que, en lo sucesivo apliquen de manera correcta el precedente del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020 al momento de realizar la valoración probatoria y determinar el punto de partida para contar la caducidad del medio de control.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 5 de diciembre de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró la improcedencia del amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo del 19 de agosto de 2022 de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que NEGÓ el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la reparación integral a las víctimas de Alfredo Chogo Suárez, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  3. TERCERO. INSTAR al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, en lo sucesivo apliquen de manera correcta el precedente del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020 al momento de realizar la valoración probatoria y determinar el punto de partida para contar la caducidad del medio de control.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.