Micelio
Sentencia de Unificación16 de junio de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Barboza Senior Alberto Rafael Eduardo·Demandado Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal De Contrato Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales-Improcedencia Por No Configurarse Defectos Fáctico, Ni Violación Directa De La Constitución Por Desconocimiento Del Principio De Interpretación Conforme.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Penal
  • Inexistencia del defecto fáctico (dimensión negativa), por cuanto la valoración del acervo probatorio no modifica la conclusión de responsabilidad penal del accionante
  • No se configuraron los defectos fáctico y desconocimiento del principio de interpretación conforme a la Constitución
  • Inexistencia de la violación directa de la Constitución por desconocimiento del principio de interpretación conforme a la Carta
  • La adición después de terminado el contrato era suficiente para negar el amparo y la discusión sobre el alcance de la modificación contractual es de índole legal
Adición Contractual Y Contrato Adicional En La Contratación Pública
  • Diferencias
  • Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
  • Conceptos y jurisprudencia del Consejo de Estado
Contratacion Estatal
  • Principios que la rigen
Contrato De Concesión De Obra Pública
  • Adición contractual carece de fundamento legal
Contrato De Obra Pública
  • Diferencia entre mayores cantidades de obra y obras adicionales, en modalidad de pago a precio unitario
  • Características y modalidades de pago
  • Modalidad de pago a precio unitario
Contrato De Concesión
  • Características y modalidades
Contrato Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales
  • Alcance y contenido
  • Tipo penal en blanco
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Marco normativo del tipo penal
Violacion Directa De La Constitucion
  • Definición
  • Estructuración
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad por cuanto no agotaron los medios de defensa judicial
Contratacion Directa
  • Aplicación de principios generales a casos en que es procedente
Contrato De Concesión De Infraestructura Vial
  • Alcance progresivo y contratación adicional
Defecto Factico
  • Dimensión negativa de la prueba
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
Interes General
  • Defensa constituye finalidad de la contratación estatal
  • Importancia en la contratación administrativa
Principio De Transparencia En Contratacion De La Administracion Publica
  • Escogencia de contratista a través de concurso público
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
17 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la acción de tutela es formulada por un ex Alcalde del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en contra de las decisiones judiciales que lo condenaron penalmente como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el artículo 410 del Código Penal.

Se aduce que dichos fallos incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en una violación directa de la Constitución por desconocer el principio de interpretación conforme a la Constitución y la garantía del juez imparcial.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan los defectos invocados como causales de procedibilidad.

Se aborda además el estudio de la siguiente temática: 1º.

La historia, alcance y contenido del tipo penal de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. 2º.

El fundamento constitucional del interés general como elemento esencial de la contratación pública. 3º.

Las razones por las cuales la Sentencia C-300/12 no es aplicable al caso concreto y, 4º.

El alcance y contenido de las adiciones contractuales y de los contratos adicionales a la luz de la ley, así como de la jurisprudencia y la doctrina del Consejo de Estado.

Tras verificar que las autoridades judiciales cuestionadas no vulneraron las garantías constitucionales alegadas, la Sala Plena de la Corporación decidió NEGAR el amparo respecto del defecto fáctico y el defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento del principio de interpretación conforme a esta y, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela en lo que respecta al defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento de la garantía del juez imparcial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta por la Sala Segunda de Revisión.
  2. SEGUNDO. Por lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia del proceso de tutela proferida el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión expedida el 11 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la acción de tutela promovida por Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto del defecto fáctico y el defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento del principio de interpretación conforme a esta, por las consideraciones expuestas en esta providencia. Por lo demás, DECLARAR IMPROCEDENTE esta acción de tutela respecto del defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento de la garantía del juez imparcial, en consideración a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LIBRAR as comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  4. Comuníquese y notifíquese,
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. Con aclaración de voto
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  21. Magistrada
  22. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.