SU- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Barboza Senior Alberto Rafael Eduardo·Demandado Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia del defecto fáctico (dimensión negativa), por cuanto la valoración del acervo probatorio no modifica la conclusión de responsabilidad penal del accionante
- No se configuraron los defectos fáctico y desconocimiento del principio de interpretación conforme a la Constitución
- Inexistencia de la violación directa de la Constitución por desconocimiento del principio de interpretación conforme a la Carta
- La adición después de terminado el contrato era suficiente para negar el amparo y la discusión sobre el alcance de la modificación contractual es de índole legal
- Diferencias
- Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
- Conceptos y jurisprudencia del Consejo de Estado
- Principios que la rigen
- Adición contractual carece de fundamento legal
- Diferencia entre mayores cantidades de obra y obras adicionales, en modalidad de pago a precio unitario
- Características y modalidades de pago
- Modalidad de pago a precio unitario
- Características y modalidades
- Alcance y contenido
- Tipo penal en blanco
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Marco normativo del tipo penal
- Definición
- Estructuración
- Configuración
- Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad por cuanto no agotaron los medios de defensa judicial
- Aplicación de principios generales a casos en que es procedente
- Alcance progresivo y contratación adicional
- Dimensión negativa de la prueba
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Defensa constituye finalidad de la contratación estatal
- Importancia en la contratación administrativa
- Escogencia de contratista a través de concurso público
- Contenido y aplicación
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la acción de tutela es formulada por un ex Alcalde del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en contra de las decisiones judiciales que lo condenaron penalmente como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el artículo 410 del Código Penal.
Se aduce que dichos fallos incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en una violación directa de la Constitución por desconocer el principio de interpretación conforme a la Constitución y la garantía del juez imparcial.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan los defectos invocados como causales de procedibilidad.
Se aborda además el estudio de la siguiente temática: 1º.
La historia, alcance y contenido del tipo penal de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. 2º.
El fundamento constitucional del interés general como elemento esencial de la contratación pública. 3º.
Las razones por las cuales la Sentencia C-300/12 no es aplicable al caso concreto y, 4º.
El alcance y contenido de las adiciones contractuales y de los contratos adicionales a la luz de la ley, así como de la jurisprudencia y la doctrina del Consejo de Estado.
Tras verificar que las autoridades judiciales cuestionadas no vulneraron las garantías constitucionales alegadas, la Sala Plena de la Corporación decidió NEGAR el amparo respecto del defecto fáctico y el defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento del principio de interpretación conforme a esta y, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela en lo que respecta al defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento de la garantía del juez imparcial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta por la Sala Segunda de Revisión.
- SEGUNDO. Por lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia del proceso de tutela proferida el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión expedida el 11 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la acción de tutela promovida por Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto del defecto fáctico y el defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento del principio de interpretación conforme a esta, por las consideraciones expuestas en esta providencia. Por lo demás, DECLARAR IMPROCEDENTE esta acción de tutela respecto del defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento de la garantía del juez imparcial, en consideración a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LIBRAR as comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese y notifíquese,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.