SU- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jacinta·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo que permite a las víctimas, obtener la reparación integral de sus perjuicios, no solo en términos económicos, sino a través de medidas de satisfacción
- Vulneración por negar indemnización a la hija del causante, reconocida póstumamente en proceso de filiación
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Tratamiento especial y prioritario de niños y niñas
- Juez debe verificar si este medio de defensa judicial es eficaz e idóneo
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Causales especiales de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Procedencia por incurrir en los defectos fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución
- Fundamental
- Alcance y contenido
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- No repercuten en la igualdad de derechos y deberes de todos los hijos
- Significado y sentido de la labor
- Establece parámetros vinculantes para los jueces administrativos
- Deber del juez administrativo de decretar pruebas de oficio tanto en primera como en segunda instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre de su hija, cuestiona la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de reparación directa, mediante la cual se revocó el reconocimiento de la indemnización de perjuicios que había sido concedida en primera instancia a favor de la menor.
La precitada acción se formuló pretendiendo que se declarara a la Nación administrativamente responsable por la muerte del padre de la niña, como consecuencia del derribamiento de la estación de en la que se encontraba prestando sus servicios como patrullero de la institución, a causa de un ataque armado por parte de una organización al margen de la ley.
La autoridad judicial accionada consideró que, si bien estaba acreditada la responsabilidad patrimonial parcial de la Policía Nacional por la muerte del patrullero, no era dable garantizar la indemnización de perjuicios a favor de la niñ, porque no había sido reconocida formalmente y esto le imponía la carga de demostrar efectiva y materialmente la afectación sufrida por la pérdida de su progenitor.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico, procedimental absoluto y desconocimiento del precedente.
Se analiza temática relacionada con el juez de reparación directa como garante especial de los derechos constitucionales de las víctimas menores de edad en la definición de la responsabilidad del Estado.
La Corte concluyó que la providencia judicial accionada incurrió de manera concurrente en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución lo cual conllevó a la vulneración de derechos de la menor, así como la trasgresión de su interés superior y la prevalencia de sus garantías fundamentales.
Ello por cuanto: (i) basó la negativa del derecho a la reparación de la menor en la situación de desprotección en la que ella se encontraba, lo que desconoció la prevalencia de sus derechos así como su especial protección constitucional; (ii) adelantó una interpretación de la jurisprudencia de dicha Corporación sobre el perjuicio inmaterial (daño moral y afectación a bienes constitucionalmente protegidos) contraria a los derechos constitucionales de la menor y condujo a imponerle cargas que no le eran exigibles; (iii) Desconoció la finalidad de la presunción del perjuicio moral en favor de los menores de edad hijos de las víctimas directas y no se tuvo en cuenta la posible afectación de los bienes constitucionalmente protegidos; (IV) Se apartó del alcance de la presunción del perjuicio moral aplicado en otros casos por el Consejo de Estado en favor de los hijos menores de edad, lo cual comportó una discriminación injustificada en contra de la niña representada.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada proferir sentencia complementaria en la que se pronuncie sobre los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización fue solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 1º de marzo de 2022. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia, proferido el 18 de noviembre de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el sentido de MODIFICAR la tercera orden de dicha providencia, la cual será sustituida por el
- segundo. numeral resolutivo de la presente sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, en el término máximo de dos meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una sentencia complementaria en la que se pronuncie nuevamente sobre los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización fue solicitada por la niña Eleonora. Para el efecto, deberá tener especialmente en cuenta lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, con miras a darle la preponderancia que corresponde a la garantía de los derechos de la menor de edad, los cuales se vieron gravemente afectados en la Sentencia del 5 de marzo de 2021.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.