SU- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Segura Arcediano·Demandado Sala De Amnistia O Indulto Y Seccion De Apelacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeción a régimen de condicionalidades
- Contenido y alcance
- Aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad
- Jurisprudencia constitucional
- Pérdida de beneficios para comparecientes en la justicia transicional
- Incidente de verificación de incumplimiento
- Declaración de deserción manifiesta
- Deserción de comparecientes
- Improcedencia en sede de revisión
- Características
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por un firmante del Acuerdo Final de Paz celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional.
En este caso se cuestionaron las providencias de la JEP que rechazaron la solicitud de beneficios transicionales y, en su lugar, declararon al actor desertor manifiesto, lo que significó la pérdida del tratamiento transicional y la reversión de los procesos en su contra a la jurisdicción ordinaria.
Las anteriores decisiones se sustentaron en que el peticionario, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, cometió el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado por actuar en coparticipación criminal y por pertenecer a un grupo de delincuencia organizada, conducta punible que aceptó y por la que fue condenado en la jurisdicción ordinaria.
Como el tutelante no invocó expresamente los defectos en los que habría incurrido la accionada, la Sala Plena interpretó los señalamientos que él hizo y, en consecuencia, analizó si los fallos censurados incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico, procedimental absoluto.
Se reiteró jurisprudencia sobre la acción de tutela en contra de providencias judiciales y se analizó temática referente al régimen de condicionalidades y su relación con: 1º.
El derecho al debido proceso: sobre la figura del desertor manifiesto y el incidente de verificación de cumplimiento. 2º.
La figura de la deserción manifiesta, el incidente de verificación de cumplimiento y el derecho fundamental al debido proceso en la jurisprudencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Tras concluir que las providencias demandadas no vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del accionante, se confirmó la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (150 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 26 de septiembre de 2023.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 30 de marzo de 2023 proferida, en segunda instancia, por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- 1 Este expediente fue seleccionado por la Sala de Selección de Tutelas Número Seis, conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes cuartas, mediante auto del 30 de junio de 2023 por el criterio "asunto novedoso".
- 2 Expediente digital, archivo: "1-Escrito de tutela.pdf"
- 3 En auto del 9 de febrero de 20233, la Sección de Revisión del Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz admitió la acción de tutela, notificó a las partes demandadas y corrió traslado para que rindieran informe y se pronunciaran sobre los hechos presentados en el escrito de tutela. A su vez, vinculó como extremo pasivo de esta controversia a la Sección de Apelación de la JEP, al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Buga, a la Fiscalía 6 Especializada de Buga, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Buga y a la Fiscalía 2 Seccional de Buga, Valle del Cauca.
- 4 "Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones".
- 5 Fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional.
- 6 Expediente con número de radicado 630016099116201800016 a cargo del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca.
- 7 Expediente digital, archivo: "5.4.1Accionante.zip"
- 8 Por actuar en coparticipación criminal (numeral 5) y cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizada (numeral 7, hoy numeral 8).
- 9 Por actuar bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas.
- 10 Expediente digital, archivo: 1-Escrito de tutela.pdf, p. 8.
- 11 El otro proceso todavía está en curso (761116000165201900792 y/o 761116000000202000065) y es por los delitos de porte de armas en concurso con homicidio por hechos ocurridos el 19 de junio de 2019 ante el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca.
- 12 Esta delimitación se construyó a partir de un esfuerzo interpretativo hecho por la Corte a la demanda de tutela presentada por el accionante. Debe aclararse que, en todo caso, ello no implica un control oficioso de las providencias censuradas por el actor.
- 13 Expediente digital, archivo: "2-Auto de avoca.pdf".
- 14 Expediente digital, archivo: "3.2-Contestacion de la tutela SAI.pdf", p. 1.
- 15 Ib. p, 2.
- 16 Antes de la ruptura procesal tenía asignado el número de radicado 761116000165201900792.
- 17 Ib. p, 5.
- 18 La Sección de Apelación resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-517-2022. En ese contexto, profirió el Auto TP-SA 1315 de 2022.
- 19 Expediente digital, archivo: "3.3-Contestacion de la tutela SA.pdf", p. 31.
- 20 Ib. p, 32.
- 21 Fecha de vigencia: 6 de junio de 2019.
- 22 Expediente digital, archivo: "3.3-Contestacion de la tutela SA.pdf", p. 33.
- 23 Expediente digital, archivo: "3.3-Contestacion de la tutela SA.pdf", p. 34.
- 24 Ib.
- 25 Ib.
- 26 Ib. p, 35.
- 27 Auto del 18 de julio de 2022 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
- 28 Expediente digital, archivo: "3.3-Contestacion de la tutela SA.pdf", p. 36.
- 29 Ib.
- 30 Ib.
- 31 Ib.
- 32 Expediente digital, archivo: "3.5-Contestacion de la tutela fiscalia.pdf" p, 6.
- 33 Ib. p, 7.
- 34 Ib. p, 8.
- 35 A diferencia de la Sección de Apelación, la Sala de Amnistía o Indulto decidió rechazar por competencia la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y, además, abrir un incidente de incumplimiento por presuntamente incumplir el régimen de condicionalidades. La Sección de Apelación decidió, sin abrir incidente de incumplimiento, declarar al señor Arcediano Segura como desertor manifiesto del proceso de paz celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional.
- 36 Expediente electrónico, archivo digital: "4-Sentencia de primera instancia.pdf" p. 31.
- 37 Ib.
- 38 Ib.
- 39 Ib. p. 32.
- 40 Ib. p. 35.
- 41 Expediente digital, archivo: "RespuestarequerimientoCorteConstitucional".
- 42 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018.
- 43 Expediente digital, archivo: "RespuestarequerimientoCorteConstitucional".
- 44 Ib.
- 45 Según esa norma, la justicia ordinaria revertirá la competencia respecto de los "desertores, entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizado".
- 46 Expediente digital, archivo: "RespuestarequerimientoCorteConstitucional".
- 47 Ib.
- 48 Ib.
- 49 Expediente digital, archivo: "OficioTP-SA-RAR607de2023RespuestaCorteConstitucional-incidenteydeserciónfinal".
- 50 Ib.
- 51 Ib.
- 52 Ib.
- 53 Ib.
- 54 Expediente digital, archivo: "OficioTP-SA-RAR607de2023Respuesta Corte Constitucional-incidenteydeserciónfinal"
- 55 Ib.
- 56 Debe recordarse que en la justicia ordinaria en contra del señor Arcediano Segura concurren dos procesos penales: (i) 6300110600116201800016 que concluyó con un preacuerdo con fecha del 15 de junio de 2018 y que terminó con la sentencia N° 083 por los delitos de porte de armas y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares con los agravantes del artículo 365 numerales 5 y 7, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca. El otro proceso (ii) todavía está en curso (761116000165201900792 y/o (761116000000202000065) y es por los delitos de porte de armas en concurso con homicidio por hechos ocurridos el 19 de junio de 2019 ante el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca.
- 57 Expediente con número de radicado 6300110600116201800016.
- 58 Según la información que reposa en el expediente, en contra del señor Arcediano Segura concurren dos procesos penales en la jurisdicción ordinaria: (i) 6300110600116201800016 que concluyó con un preacuerdo con fecha del 15 de junio de 2018 y que terminó con la sentencia N° 083 por los delitos de porte de armas y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca. El otro proceso todavía está en curso (761116000165201900792 y/o 761116000000202000065) y es por los delitos de porte de armas en concurso con homicidio por hechos ocurridos el 19 de junio de 2019 ante el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca. El otro proceso todavía está en curso (761116000165201900792 y/o 61116000000202000065) y es por los delitos de porte de armas en concurso con homicidio por hechos ocurridos el 19 de junio de 2019 ante el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca.
- 59 El preacuerdo por porte de armas fue celebrado el 15 de junio de 2018.
- 60 Al respecto, ver: Corte Constitucional, sentencia SU-316 de 2023. "por último, en atención a que la providencia judicial goza de presunción de acierto y legalidad, se encuentra cobijada por la cosa juzgada y materializa la seguridad jurídica, el juez de tutela debe limitarse a analizar los yerros puntuales de la providencia cuestionada señalados por el accionante, pues tiene "vedado adelantar un control oficioso y exhaustivo de la providencia reprochada". Lo anterior no implica que sobre el accionante recaiga la carga de nombrar en forma técnica el error que le atribuye a la providencia cuestionada de acuerdo con la clasificación decantada por la jurisprudencia constitucional, ya que esto desconocería el carácter informal de la acción de amparo. Por consiguiente, le corresponde al juez constitucional interpretar adecuadamente la demanda de tutela para identificar a cuál defecto se adecuaría el presunto yerro, pero a partir de los planteamientos del actor".
- 61 Expediente digital, archivo: "ARCEDIANO SEGURA".
- 62 Corte Constitucional, sentencia T-377 de 2023. Entre otras decisiones que se refirieron al desistimiento, en sede de tutela, ver: Corte Constitucional, sentencias T-360 de 1997, T-254 de 2018, T-285 de 2019, T-289 de 2020 y T-302 de 2022.
- 63 En este punto, la Corte utilizará las consideraciones sobre la procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales hechas en la sentencia T-082 de 2023 que retoma lo dispuesto por la Corte en la sentencia C-590 de 2005.
- 64 Sentencias C-590 de 2005, SU-210 de 2017, T-534 de 2015, T-1029 de 2012, T-553 de 2012, T-179 de 2003, T-620 de 2002, T-999 de 2001 y T-037 de 1997, entre muchas otras. En estas decisiones, la Corte estudió los requisitos de procedibilidad, genéricos y específicos, de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Estas decisiones serán citadas a lo largo de este capítulo.
- 65 Sentencias SU-065 y SU-069 de 2020.
- 66 Sentencia T-535 de 2015.
- 67 Ibid.
- 68 Sentencia C-590 de 2005. En esta decisión, la Corte recogió las principales reglas y subreglas sobre los requisitos genéricos y específicos de la tutela en contra de providencias judiciales.
- 69 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014.
- 70 Ver: Sentencia SU-074 de 2022.
- 71 Ver: Sentencia SU-388 de 2023.
- 72 Ver, por ejemplo, la Sentencia T-322 de 2008.
- 73 Ver, por ejemplo, Sentencias: C-590 de 2005 y T-926 de 2014.
- 74 Ver, entre otras, la Sentencia SU-659 de 2015.
- 75 Sentencia SU-388 de 2021.
- 76 Ver, entre otras, la Sentencias: SU-128 de 2021.
- 77 Ver, por ejemplo, las Sentencia: SU-573 de 2017 y SU-061 de 2018.
- 78 Ver, por ejemplo, sentencia T-802 de 2023.
- 79 Ver, por ejemplo, las Sentencias SU-041 de 2018, SU-373 de 2019 y SU-388 de 2021.
- 80 Esto es, cuando el juez desconoce las formas propias del proceso cuyo desconocimiento implica la amenaza o violación de los derechos fundamentales. Para que este defecto se configure se exige que este no sea atribuible al afectado, que sea manifiesto y capaz de influir en la decisión final. Ver, por ejemplo, Sentencias: SU-424 de 2012 y SU-454 de 2016.
- 81 Ver, por ejemplo, las Sentencias: SU-842 de 2013; SU-355 de 2017 y SU-129 de 2021.
- 82 Ver, por ejemplo, las Sentencias: SU-556 de 2016 y SU-261 de 2021.
- 83 Ver, por ejemplo, las Sentencias T-145 de 2014 y SU-261 de 2021.
- 84 Ver, entre otras, las Sentencias SU- 424 de 2012 y T-041 de 2018.
- 85 Ver, al respecto, las Sentencias: T-459 de 2017 y SU-918 de 2013
- 86 Ver, por ejemplo, las Sentencias: SU-542 de 2016 y SU-873 de 2014.
- 87 Ib.
- 88 El preacuerdo por porte de armas fue celebrado el 15 de junio de 2018.
- 89 Sentencias SU-574 de 2019, SU-136 de 2022, SU-299 de 2022, SU-022 de 2023 y SU-114 de 2023.
- 90 Al respecto, ver nota al pie 59.
- 91 Al respecto, ver: sentencia SU-388 de 2023. En esta decisión, la Corte se refirió a las decisiones judiciales impersonales, generales y abstractas respecto de las cuales la tutela no es procedente. Concretamente, la Sala Plena de la Corte Constitucional puntualizó que las tutela no es procedente respecto de sentencias de carácter interpretativo proferidas por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz.
- 92 Mediante sentencia C-579 de 2013, la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012, más conocido como el marco jurídico para la paz. En esa decisión, entre otras muchas cosas, esta Corporación puntualizó que no pueden existir en Colombia tratamientos penales diferenciados sin ningún tipo de condición.
- 93 Acuerdo Final de Paz, Punto 1 "Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 13.
- 94 "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones."
- 95 El Acuerdo Final de Paz señala en el punto 5.1 sobre el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que "[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz".
- 96 Sentencia C-674 de 2017. Esta sentencia fue posteriormente reiterada en sentencias C-007 de 2018, que revisó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, y C-080 de 2018, que revisó la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la JEP.
- 97 El fundamento del régimen de condicionalidades se encuentra, entre otras normas, en los artículos 1, 5, 10, 11, 12, 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017.
- 98 Sentencia C-674 de 2017.
- 99 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018.
- 100 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018.
- 101 Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017. En esta sentencia, la Corte hizo control constitucional de la Ley 1820 de 2016, en donde además puedo pronunciarse sobre las condiciones para entregar tratamientos penales benévolos en favor de quienes se sometan a la JEP.
- 102 En esta sentencia, la Corte hizo control constitucional de la Ley 1820 de 2016, en donde además puedo pronunciarse sobre las condiciones para entregar tratamientos penales benévolos en favor de quienes se sometan a la JEP.
- 103 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018.
- 104 Sentencia C-080 de 2018.
- 105 Esta Ley, a pesar de ser anterior por demoras en la sanción presidencial de la Ley 1957 de 2019, es la que creó el incidente de verificación de cumplimiento. También se dio en el marco del denominado "Fast Track".
- 106 La cual deberá establecer la forma de graduar en cada caso las consecuencias que los incumplimientos acarrean.
- 107 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018.
- 108 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018.
- 109 Recientemente, la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-388 de 2023. En esa decisión, la Corte insistió en que la Sección de Apelación actúa como órgano de cierre y fija los criterios hermenéuticos para los trámites que se surten ante las demás instancias y órganos que componen la JEP. Lo anterior, en razón a una acción de tutela interpuesta contra una sentencia interpretativa (SENIT). En el mismo sentido, sentencia C-111 de 2023.
- 110 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018. Reiterada en la sentencia C-111 de 2023.
- 111 Estas decisiones son más conocidas como el caso "Santrich" y "El Paisa". En estos casos, la JEP debía decidir si la Sección de Revisión había acertado al otorgarle al entonces compareciente una garantía de no extradición.
- 112 La Sección de Apelación añadió un calificativo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Esto es: "manifiesta".
- 113 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, auto: TP-SA 288 de 2019.
- 114 Ib.
- 115 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, auto: TP-SA 288 de 2019: "[c]omo puede advertirse, el incidente se encuentra previsto ante todo como un escenario para verificar una hipótesis de incumplimiento. No obstante, quien hace ostentación pública y objetiva de su deserción armada no es un desertor de hecho, cuya realidad jurídica esté apenas por demostrarse mediante alguno de los incidentes de incumplimiento que prevé el sistema jurídico, sino un desertor manifiesto que, más allá de toda duda, abandona el proceso de paz, incumple con la obligación de garantizar la no repetición y deja registro de su decisión expresa, consciente y libre, a la vista de todos. Si bien para el desertor de hecho la Corte interpreta que la Constitución y la ley exigen el agotamiento de un incidente de incumplimiento, bajo las reglas procesales estatuidas en la Ley 1922 de 2018 y sus previsiones concordantes y complementarias, no se ve una razón clara para que este también deba surtirse obligadamente en los supuestos de deserción armada manifiesta, que se declaran verificados en un juicio de incompetencia absoluta y pérdida de jurisdicción sobreviniente dentro de cualquier procedimiento de adjudicación de beneficios transicionales".
- 116 Al respecto, ver: SENIT IV, autos TP-SA 1084 de 2022, 1472, 1477 de 2022, 1510 de 2023, entre otros.
- 117 Esta postura fue recogida por la sentencia interpretativa SENIT IV proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Sobre la naturaleza de esta clase de providencias, ver: SU-388 de 2023.
- 118 Sentencia SU-388 de 2023.
- 119 Expediente digital, archivo: "OficioTP-SA-RAR607de2023Respuesta Corte Constitucional-incidenteydeserciónfinal".
- 120 Ver, por ejemplo, las Sentencias: SU-556 de 2016 y SU-261 de 2021.
- 121 Corte Constitucional, SU-050 de 2017.
- 122 Según el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, "[e]n relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el
- primero. de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley".
- 123 Esta postura fue recogida por la sentencia interpretativa SENIT IV proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Sobre la naturaleza de esta clase de providencias, ver: SU-388 de 2023.
- 124 Al respecto, en la sentencia SU-495 de 2020, en la que la Corte revisó una providencia de la JEP que rechazó por competencia la solicitud de acogimiento de un compareciente, la Corte señaló que "es claro que, el sometimiento voluntario a la JEP no tiene por objeto la valoración de hechos probados, como ocurre en este caso, en el cual, no se pueden sustituir los mecanismos tradicionales de verdad, justicia, reparación y no repetición que, en el caso del accionante, se concretan en dos condenas penales en su contra".
- 125 Expediente digital, archivo: Expediente digital, archivo: "3.2-Contestacion de la tutela SAI.pdf", p. 3.
- 126 Ib.
- 127 Expediente digital, archivo: "grabaciónaudiencia15junio2018".
- 128 Ib.
- 129 Ver, entre otras, sentencia T-398 de 2017.
- 130 Sentencia C-007 de 2018.
- 131 Ley 153 de 1887, artículo 40.
- Expediente T-9.411.339
- M.P. Natalia Ángel Cabo
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La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.