T-999 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mario De Jesus Gallego Londoño Vs. Empresas Publicas De Medellin Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
- Vulneración
- No constituye respuesta información suministrada al juez de tutela
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Emisión oportuna del bono pensional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día treinta y uno (31) de enero de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, dentro de la acción instaurada por el señor Mario de Jesús Gallego Londoño contra las Empresas públicas de Medellín y el Instituto de Seguros Sociales, seccional Medellín.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se ordena al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Medellín, que si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva sobre la petición de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación elevada por el señor Mario de Jesús Gallego Londoño.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, se pronuncie sobre la liquidación provisional del bono pensional del actor, el cual le fue remitido por Empresas públicas de Medellín E.S.P. el día cinco (5) de febrero de 2001. En el mismo sentido, se ordena al I.S.S. que, cumplido el trámite de revisión de la liquidación del bono pensional, remita la respuesta, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para lo de su competencia.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.