Sentencia de Tutela15 de julio de 1998
T-360 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Marina Ramirez De Escobar
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Remision De Bonos Pensionales A La Entidad Respectiva Para El Tramite De Pension De Jubilacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Manizales.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Geriátrico San Isidro, que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de este fallo, liquide y ponga a disposición del I.S.S. el dinero correspondiente al bono pensional necesario para el trámite que de la pensión de jubilación adelanta la actora ante el I.S.S.
- Tercero. Por Secretaría se librará de inmediato la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Cópiese
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-241/98Remision Del Bono Pensional Al I.S.S. Para El Pago De Pension De Jubilacion. Sustraccion De Materia. Negada.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.T-081/97Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales Adeudados. Ejecucion Presupuestal. Monteria. Concedida.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.C-251/97Ley 319/96. Protocolo Adicional A La Conv. Americana De Ders. Humanos En Materia De Ders. Economicos Sociales Y Culturales. Exequible.
Ver las 20 →Citada por43
C-328/19Propiedad Horizontal. Publicación En El Edificio O Conjunto Residencial De La Lista De Propietarios En Mora Del Pago De Expensas O Incumplimiento De Obligaciones No Pecuniarias.T-890/11Tutela de 2011T-377/11Tutela de 2011C-397/11Exencion Tributaria Establecida Para Las Pensiones En La Parte De La Mesada Que Exceda 1000 Uvt-No Vulnera El Derecho A La IgualdadT-583/10Tutela de 2010T-640/08
Ver las 43 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.