T-640 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Bautista Roldán Zapata·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para reconocimiento de pensión de vejez
- Reconocimiento de la pensión al actor por cumplir con los requisitos de tiempo y edad y no ser eficaz el otro medio de defensa judicial
- Carácter constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, mínimo vital en conexidad con la vida, dignidad humana, igualdad y protección especial a las personas de la tercera edad de ciudadano de 75 años de edad a quien la accionada le niega el reconocimiento y pago de la prestación por pensión de vejez debido al incumplimiento de los requisitos legales para el efecto. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Se recordó que este amparo deviede conducente si se prueba la amenaza o afectación de derechos fundamentales de una persona que se encuentre en estado de indefesnión y para cuya protección no resultan efectivos los medios ordinarios de defensa judicial. <br>en primer medida, se corroboró el particular estado de debilidad manifiesta que afecta al accionante en razón de su avanzada edad y su precaria situación económica.
Aunado a ello, se verificó que el actor lllenó los requerimientos que para la concesión del derecho a la pensión exigía el régimen de transición.
Por tanto, es merecedor del reconocimiento y pago de la prestación referida. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en noviembre 27 de 2007 por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito. En su lugar, CONCEDER la tutela instaurada por Juan Bautista Roldan Zapata contra el Instituto de Seguros Sociales, por violacion a sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital, en conexidad con la vida, la dignidad humana, la igualdad y la proteccion especial a las personas de la tercera edad.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca o el ente que lo reemplace, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha realizado, le reconozca al demandante Juan Bautista Roldan Zapata la pension de vejez, cancelandole las mesadas no cubiertas hasta ahora y la siga pagando con la debida periodicidad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.