Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 2012

T-482 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Teresa Polania Dussan·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
Pension De Vejez
  • Orden al ISS de actualizar historia laboral de la accionante para reconocer pago de esa prestación social, debido a que existía mora en el pago de cotizaciones por parte del empleador
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Habeas Data
  • Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, hábeas data, seguridad social.

El Instituto de Seguros Sociales le negó a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo el argumento de no cumplir con las semanas mínimas de cotización exigidas para tener derecho a dicha prestación.

Concretamente adujo no haber acreditado 500 semanas en los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida y la imposibilidad de mantenerle el régimen de transición, porque de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2005, no cumplía con el requisito de tener un mínimo de 750 semanas cotizadas a la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición.

La demandante alega que existen inconsistencias en la base de datos del ISS y moras en el pago de algunos aportes por parte del empleador, hechos que conllevaron a que el cómputo de semanas reportadas en su historia laboral no fuera el correcto.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, particularmente en materia de pensión de vejez. 2º.

Escenarios constitucionales de protección ante las inconsistencias en el cómputo de semanas cotizadas al sistema general de seguridad social en pensiones, con miras de acceder a la prestación de vejez. 3º.

Imposibilidad de poder imputar como carga administrativa al trabajador la mora del empleador en el pago de aportes para el riesgo de vejez.

Tras concluir que la actora tiene derecho a la pensión de vejez bajo los parámetros que establece el Acuerdo 049 de 1990, se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al accionado efectuar la corrección y actualización de la historia laboral de la actora y efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que tiene derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida el 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por Teresa Polania Dussan contra el Instituto de Seguros - Sociales Seccional Cundinamarca y Bogota DC. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data y a la seguridad social, de la senora Teresa Polania Dussan.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Bogota, o a quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue la correccion y actualizacion de la historia laboral de la senora Teresa Polania Dussan, conforme se explico en la parte motiva de este proveido.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Bogota, o a quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el reconocimiento y liquidacion de la pension de vejez a que tiene derecho Teresa Polania Dussan. Asi mismo, debera reportar su caso para incluirla en la nomina de pensionados correspondientes.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.