T-013 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ramon Emilio Mejia Florez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
- Evolución normativa
- Vulneración por Colpensiones, al no reconocer pensión de vejez, por incumplimiento de su deber legal de actualización de la historia laboral y de las semanas cotizadas
- Relevancia constitucional
- Se considera que lo es a partir de 76 años, según actualización emitido por el DANE
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor dice que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó y el respectivo retroactivo, con el argumento de no contar con el número de semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones exigido por la ley, a pesar de haber trabajado ininterrumpidamente por más de treinta años en dos entidades públicas.
Se reiteran reglas jurisprudenciales sobre: 1º.
El derecho a la seguridad social en materia pensional. 2º.
La pensión de vejez y su evolución normativa. 3º.
La historia laboral y su importancia para el reconocimiento de la pensión de vejez. 4º.
La obligación de las administradoras de pensiones de adelantar las gestiones de cobro de los aportes pensionales que no son pagados por el empleador y el traslado de aportes desde otras administradoras, cajas o fondos de pensión.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce efectivo de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de agosto de 2019 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguana. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al habeas data y a la vida digna del senor Ramon Emilio Mejia Florez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Hernando Quintero Blanco que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, certifique el tiempo laborado y semanas cotizadas a favor del senor Ramon Emilio Mejia Florez desde 1996 a la fecha, en el en el Sistema de Certificacion Electronica de Tiempos Laborados (CETIL).
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, certifique las semanas cotizadas a favor del senor Ramon Emilio Mejia Florez desde 1996 a 2009 registradas en sus bases de datos con destino a COLPENSIONES.
- CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES que reconozca la pension de vejez solicitada por el senor Ramon Emilio Mejia Florez, con fundamento en lo expuesto en esta sentencia, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, a fin de darle tiempo a la recepcion de la documentacion y traslado de aportes cotizados a CAJANAL, por parte de la UGPP. Sin embargo, en lo que respecta al pago de la mesada pensional, se le ordenara a la mencionada entidad abstenerse de cancelar las sumas correspondientes al actor, hasta tanto no se de por terminada su vinculacion laboral como celador en el Hospital Hernando Quintero Blanco; evento que solo podra tener lugar, cuando se hayan culminado todos los requerimientos y exigencias previas para que el actor pueda ser efectivamente incluido en la correspondiente nomina pensional.
- QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion del presente fallo y en atencion a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, adelante todas las gestiones correspondientes para el cobro de los aportes omitidos por el Hospital Hernando Quintero Blanco, los cuales deberan ser incluidos de manera inmediata en la historia laboral del accionante.
- SEXTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.