Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 2019

T-009 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juan Agustin Prieto Buitrago·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Pension Minima De Vejez. Reconocimiento De Semanas Cotizadas En España,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Minima De Vejez
  • La decisión adoptada por la Sala, fracciona las pretensiones de la demanda ordinaria laboral
  • Examen de procedibilidad debe limitarse a examinar si el juez constitucional es competente para asumir el conocimiento del asunto, sin que se estudien las cuestiones de fondo de cada caso
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Pension Minima De Vejez
  • Caso donde Fondo de pensiones no tuvo en cuenta semanas cotizadas en España
  • Debió concederse la protección de manera transitoria
  • Orden a Fondo de Pensiones, reconocer y pagar de forma definitiva la pensión mínima, por cuanto accionante cumple requisitos
Pension Minima De Vejez
  • Convenio de Seguridad Social suscrito entre Colombia y España
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que Porvenir vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en aplicación de la garantía de pensión mínima, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de número de semanas cotizadas, sin tener en cuenta las semanas de cotización que realizó en España.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la seguridad social en materia pensional. 2º.

Los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima establecida en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y, 3º.

La aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Se exhorta al Ministerio de Trabajo en su calidad de autoridad competente en la aplicación del Convenio de Seguridad Social precitado, para que de acuerdo a sus obligaciones establecidas en el artículo 26 de la ley 1112 de 2006, establezca un protocolo estandarizado mediante el cual se definan los criterios y los requisitos pertinentes para adelantar los procesos que son requeridos en el marco de la aplicación del mencionado Convenio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de junio de 2018 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Armenia, que confirmo la decision del 11 de mayo del 2018 del Juzgado
  3. Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social y el minimo vital del senor Juan Agustin Prieto Buitrago.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en la que el accionante aporte la declaracion juramentada de que trata el articulo 2.2.5.4.3 del Decreto 1833 de 2016, reconozca y pague la garantia de pension minima solicitada por el senor Juan Agustin Prieto Buitrago, con fundamento en lo expuesto en esta sentencia.
  5. TERCERO. EXHORTAR al MINISTERIO DEL TRABAJO, en su calidad de Autoridad Competente en la aplicacion del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la Republica de Colombia y el Reino de Espana, de acuerdo con sus obligaciones establecidas en el articulo 26 de la Ley 1112 de 2006, para que establezca un protocolo estandarizado mediante el cual se definan los criterios y los requisitos pertinentes para adelantar los procesos que son requeridos en el marco de la aplicacion del mencionado Convenio.
  6. CUARTO. A traves de la Secretaria General de la Corte, COMPULSAR copias de la presente decision a la Superintendencia Financiera de Colombia, con el objeto que esa entidad, en el marco de sus competencias, determine la responsabilidad en que pudo incurrir la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., en razon del tramite de reconocimiento de la garantia de pension minima objeto de esta decision.
  7. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.