T-108 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Alfonso Maria Moscote Vs. Ministerio De La Proteccion Social. Grupo Interno De Trabajo Para La Gestion Del Pasivo Pensional De Puertos De Colombia Y Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración en la revisión de calificación del estado de invalidez que declaró extinto el derecho pensional del actor
- Vulneración en la revisión de la pérdida de capacidad laboral que declaró extinto el derecho pensional
- Extinción aun cuando el estado de invalidez del actor no ha desaparecido
- Restablecimiento de la pensión de invalidez del actor y pago de las mesadas dejadas de percibir
- Subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de pensionado de la empresa puertos de colombia a quien le fue extinguida la pension de invalidez que le habia sido reconocida por la variacion en el porcentaje de la perdida de la capacidad laboral certificada por la junta nacional de calificacion que paso de 66% a 20% pero ante nuevo requerimiento la junta regional de calificacion de invalidez del magdalena determino que la perdida de la capacidad laboral equivalia al 70% siendo solicitado al ministerio de la proteccion social el restablecimiento de la pension de invalidez pero el ministerio no ha dado respuesta.solicita se ordene dejar sin efecto el dictamen de la junta nacional de calificacion de invalidez y la resolucion que declaro la extincion de su pension y se restablezca su derecho al igual que la cancelacion de las mesadas pensionales dejadas de percibir asi como su afiliacion a la eps.procedencia de la accion de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial.
La procedencia excepcional de la accion de tutela exige del juez un analisis concreto de la situacion particular del actor.
El debido proceso en el tramite que se adelanta ante las juntas de calificacion de invalidez.
Etapas en el proceso de calificacion de invalidez.el estado de invalidez que dio lugar al reconocimiento del derecho pensional en el año 1992 al actor no ha desaparecido.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia los dias treinta (30) de enero de dos mil seis (2006) y veintiuno (21) de marzo del mismo ano, respectivamente, en lo referente al numeral 1deg de dichas providencias, en cuanto concedieron el amparo tutelar de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna del senor Alfonso Maria Moscote, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. CONCEDER el amparo tutelar solicitado como mecanismo definitivo de proteccion del derecho fundamental al debido proceso del accionante. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el Dictamen No. 3839 proferido el 16 de marzo de 2004 por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez y la Resolucion No. 000387 de mayo 3 de 2004, expedida por el Ministerio de la Proteccion Social -Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia-, por la cual se declaro extinguida la pension de invalidez del actor.
- Cuarto. ORDENAR al Coordinador del Area de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para restablecer de manera inmediata el pago de la pension de invalidez del senor Alfonso Maria Moscote. Adicionalmente, ORDENAR a esta misma autoridad que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, disponga lo necesario para que se realice el pago de las mesadas pensionales que el accionante ha dejado de percibir desde el momento en que se expidio la Resolucion No. 000387 de mayo 3 de 2004 hasta la fecha.
- Quinto. ORDENAR que, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaria General de esta Corporacion NOTIFIQUE la presente decision a las partes de este proceso, a fin de asegurar que dicha diligencia se haga en forma oportuna, e igualmente, que las gestiones tendientes a restablecer el pago de la pension de invalidez del accionante se lleven a cabo en el menor tiempo posible.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.