Sentencia de Tutela30 de julio de 2004
T-711 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge E. Salcedo Segura Vs. Universidad Nacional De Colombia
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso La Igualdad A Obtener Pension Legal Y Justa A La Dignidad En Conexidad Con La Seguridad Social Y La Tercera Edad De Pensionado. Solicita La Reliquidacion De Su Pension Por Considerar Que Reune Los Requisitos Del Regimen Especial
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Existencia de perjuicio irremediable
- No basta que el actor haya llegado a la tercera edad para obtener el derecho al reajuste
- Inexistencia de perjuicio irremediable
- Requisitos para que proceda respecto a reajuste pensional
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
- Improcedencia general para reajuste o reliquidación pensional
- Improcedencia de reajuste pensional por cuanto el actor no fue pensionado en calidad de magistrado
Regimen Pensional De Excongresista
- Situaciones que pueden presentarse
Medio De Defensa Judicial Eficaz
- Reajuste pensional
Perjuicio Irremediable
- Elementos para que se configure
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala de Decision Civil- de Bogota, D.C., que denego la tutela interpuesta por Jorge E. Salcedo Segura.
- Segundo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
SU.975/03Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.C-681/03Ley 4 De 1992. Art. 15 (P.). Regimen Salarial Y Prestacional De Empleados Publicos Miembros Del Congreso Nacional Y Fuerza Publica. Prestaciones Sociales De Trabajadores Oficiales. Prima Especial De Servicio.T-634/02Derechos A La Igualdad Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reliquidacion De La Mesada Pensional. Falta De Prueba Y De Requerimiento Al Iss. Negada.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-1316/01Derecho A La Igualdad. Solicitud Incremento De Mesadas Pensionales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Perjuicio Irremediable Y Sujetos De Especial Proteccion. Concepcion Dual. Especial Proteccion A Personas De Tercera Edad. Negada.T-1752/00Derecho A La Igualdad Seguridad Social Trabajo Y Dignidad Humana. Pension De Jubilacion Como Magistrados. Homologacion. Igualdad Y Cambio De Regimen Pensional A Personas De La Tercera Edad. Concedida.
Ver las 9 →Citada por48
T-238/21Accion De Tutela Para Solicitar Pension De Vejez-Improcedencia Por Incumplir Requisito De SubsidiariedadT-029/17Posibilidad De Acumular Tiempo De Servicios En Entidades Publicas Y Al Iss.T-484/16Pactos De Pago Anticipado De Mesadas Pensionales.T-614/15Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Existir Perjuicio Irremediable.T-575/15Pension De Invalidez. Se Deben Tener En Cuenta Semanas Cotizadas Con Posterioridad A La Fecha De Estructuracion De La Invalidez, Cuando Se Trata De Enfermedades Degenerativas, Cronicas O CongenitasT-526/15Pension De Sobrevivientes. Reconocimiento Por Cumplir Requisitos.
Ver las 48 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.