Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2021

T-238 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Francisco Javier Salazar Paternina·Demandado Hospital Departamental De Sabanalarga

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Pension De Vejez-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Prestaciones Economicas Pensionales
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no existir perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados con ocasión de la negativa del reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, supuestamente por no cumplir con los requisitos para acceder a dicha prestación.

Lo anterior, porque el hospital accionado no realizó el pago de los aportes correspondientes al tiempo laborado en dicha entidad, esto es, más de tres años y medio.

Luego de verificar que el recurso de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto el peticionario tiene a su disposición los mecanismos judiciales ordinarios con el fin de satisfacer su pretensión y no existe la inminencia de un perjuicio irremediable, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia emitida el 19 de enero de 2021 por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó la decisión del Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, del 15 de septiembre de 2020, que declaró improcedente la acción de tutela.
  3. SEGUNDO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.