Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2019

T-387 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Augusto Nieto Gutierrez Y Otro·Demandado Superintendencia De Sociedades

Tema · dato duro
Supersociedades No Vulneró El Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Los Actores Al Calificar Sus Derechos Concursales Como Postergados Por Extemporáneos De Primera Clase.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Entre los accionantes existió un acuerdo de cesión de derechos litigiosos en un proceso ordinario laboral, a través del cual se pretendía el reconocimiento de unas prestaciones sociales para uno de ellos.

De manera posterior, la Superintendencia de Sociedades inició el proceso de liquidación judicial de la empresa demandada en la referida causa, nombró agente liquidar y convocó a los acreedores para que presentaran sus créditos y se llevara a cabo la respectiva calificación, en cumplimiento del artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006.

Seis meses después, el juzgado laboral falló el proceso ordinario, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a la demandada al pago de salarios, cesantías, primas y costas.

El referido fallo se allegó a la Superintendencia y se solicitó la graduación del crédito laboral de primera clase.

No obstante lo anterior, en la audiencia de objeciones se indicó que la petición anterior fue presentada extemporáneamente y que se tendría el crédito como postergado de primera clase.

Esta última actuación es la que se cuestiona y se considera vulneradora del derecho fundamental al debido proceso, por incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

El ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Supersociedades para adelantar el trámite de procesos concursales y la naturaleza de sus decisiones. 2º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 3º.

La prelación de créditos dentro de los procesos concursales.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, el 28 de febrero de 2019, en cuanto confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, del 14 de febrero de 2019, que declaro improcedente la accion de tutela en lo atinente al derecho fundamental al debido proceso de los actores, y en su lugar NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  2. Segundo. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.