Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de diciembre de 2018Sala Plena

C-145 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Romeo Pedraza Garces·Demandado Ley 1676 De 2013

Tema · dato duro
Garantias En Procesos De Insolvencia. Garantías Reales En Los Procesos De Reorganización Y De Validación De Acuerdos Extrajudiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Posibilidad de dictar sentencias moduladas
Intervencion Del Estado En La Economia
  • Tipos
  • Fines
  • Alcances y fuentes
Medidas De Reactivacion Empresarial
  • Se fundamentan en la competencia constitucional del Estado para intervenir en la economía
  • Límites constitucionales
Prelacion De Creditos Laborales
  • Reiteración de jurisprudencia
Intervencion Del Estado En La Esfera Social Y Economica
  • Relacionada con cumplimiento de diversas funciones
Prevalencia De Derechos De Los Niños En Prelacion De Creditos
  • Alimentos prevalecen sobre demás créditos de primera clase
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 50 y 51 de la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

El actor considera que las potestades conferidas al acreedor, en las que se le garantiza que en un contexto de insolvencia se ejecute su garantía por fuera del proceso de reorganización y, que en caso de hacerse parte del proceso su obligación sea pagada con preferencia de las de todos los demás acreedores que participan del acuerdo de reorganización, viola los derechos de los niños y de los trabajadores contemplados en los artículos 44 y 53 de la Constitución Política.

La Corte dio una interpretación diferente a las disposiciones acusadas que resultan compatibles con la Carta y procedió a declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso 2º del artículo 50 de la Ley 1676 de 2013, así como de la expresión “confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo”, contenida en el inciso 6º ibídem, en el entendido que tanto la potestad conferida al acreedor garantizado, como el derecho del mismo, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso.

Por último, declaró EXEQUIBLE el artículo 51 de la Ley 1676 de 2013, en el entendido de que el tratamiento de las garantías reales en el proceso de reorganización empresarial aplicará en el proceso de validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización, bajo los condicionamientos previstos en los ordinales primero y segundo de esta Sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1676/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 50Ley 1676/13 «Inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 51Ley 1676/13EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2o, articulo 50, de la Ley 1676 de 2013, en el entendido de que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demas bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los ninos y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual debera ser verificado por el juez del concurso.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "[c]onfirmado el acuerdo de reorganizacion, el acreedor garantizado tendra derecho a que se pague su obligacion con preferencia a los demas acreedores que hacen parte del acuerdo", del inciso 6o, articulo 50, de la Ley 1676 de 2013, en el entendido de que este derecho solo opera siempre que los demas bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los ninos y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual debera ser verificado por el juez el concurso.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 51 de la Ley 1676 de 2013, en el entendido de que el tratamiento de las garantias reales en el proceso de reorganizacion empresarial aplicara en el proceso de validacion judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganizacion, bajo los condicionamientos previstos en los ordinales
  4. primero. y
  5. segundo. de esta Sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.