C-283 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Guillermo Francisco Reyes Gonzalez Y Otros·Demandado Ley 1638 De 2013, Articulos 1, 2, 3,
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evidencias científicas advierten que son seres sintientes, con capacidades, niveles de raciocinio y con una serie de intereses por satisfacer
- Evolución filosófica
- Evolución histórica
- Reconocimiento en la cultura colombiana
- Prohibición por vía legislativa se ajusta a los mandatos de la Constitución ecológica
- Jurisprudencia constitucional
- Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
- Requisitos mínimos
- Análisis flexible en admisión
- Oportunidad para definir si reúne los requisitos de procedibilidad
- Nueva ponderación del contenido al fallar
- Carga mínima de argumentación
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Examen se circunscribe a los animales silvestres y no a los domésticos
- Examen no comprende la expedición de licencias, el tiempo establecido para la adecuación de los espectáculos, ni la entrega de los animal
- No se examina la presencia de especies silvestres respecto a los zoológicos, acuarios y oceánicos
- Jurisprudencia constitucional
- Acciones populares como medio adecuado para su protección
- Desarrollo de políticas públicas para su protección
- Determinación
- No maltrato injustificado
- Fundamento de los derechos
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Su ejercicio debe estar en armonía con otros valores, derechos y principios fundamentales que integran el sistema constitucional colombiano
- Contenido
- Fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional de protección
- No deben confundirse con “derechos culturales”
- Garantía estatal de coexistencia pacífica entre las formas de ver el mundo
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación en la determinación de actividades que pueden considerarse como expresiones artísticas o culturales del Estado
- El Gobierno y el Congreso deben proveer la normatividad indispensable para el reconocimiento de sus derechos, mecanismos de protección y límites a su ejercicio
- El hecho de que los animales no puedan reclamar directamente un buen trato o el respeto por sus derechos, no significa que deba prescindirse de su garantía
- Es necesario que el Estado colombiano despliegue una política pública oportuna, coherente, integral y sustancial que reconozca a los animales la titularidad de ciertos derechos y su ejercicio
- Prohibición de tratos crueles y degradantes por diversión
- Deberes morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente
- Instrumentos internacionales
- Condiciones
- Protección constitucional
- Requisitos en la carga argumentativa
- Exigencias jurisprudenciales
- Concepto
- Conformación
- Límites legítimos
- Concepto amplio
- Alcance
- Garantía de convivencia pacífica entre grupos culturales distintos
- Determinación de actividades que corresponden a expresiones artísticas y culturales
- Derecho comparado
- Armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada
- Ponencia originariamente presentada a la Sala Plena pretendía avanzar en la protección de los animales, abandonando la simple concepción bondadosa del ser humano
- Respeto a los derechos al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de empresa e iniciativa privada
- Convenios de los cuales se derivan derechos de los animales
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1638 de 2013.
En este caso le correspondió a la Corte analizar si el legislador, al aprobar la norma que prevé la prohibición de animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e itinerantes, excedió el margen de configuración normativa, desconociendo con ello que se está ante una expresión cultural y artística de la Nación, desprotegiendo los derechos constitucionales de los animales y vulnerando los derechos al trabajo, a escoger profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de empresas de los propietarios de los circos y de sus trabajadores, como los derechos de los menores de edad a la cultura, a la recreación y a la expresión de la opinión.
La Sala precisa que el examen que realiza se circunscribe a los animales silvestres y no a los domésticos y que no examina la presencia de estas especies, respecto de los zoológicos, acuarios y oceanarios que está contemplada en el artículo 6º de la ley demandada, el cual no fue acusado.
Para la Corporación, la ley demandada tiene un fin constitucionalmente válido, al propender por la protección de los animales silvestres en la garantía de la preservación del medio ambiente.
Igualmente considera, que los medios empleados resultan adecuados a la protección reforzada a los animales en cuanto integrante de la fauna del Estado colombiano.
Así mismo, considera que son necesarios para garantizar la protección real de los animales silvestres contra todo acto de maltrato y, que siempre podrá exigirse de los seres humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en ese sentido, coherente, con su condición de ser moral.
En este aspecto, precisa, que se hace proporcional la medida legislativa adoptada en la consecución de los objetivos constitucionales.
La Sala declara EXEQUIBLE el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 y se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 2 y 3 ibídem, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1638/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o de la Ley 1638 de 2013, por los cargos examinados.
- Segundo. Inhibirse sobre los articulos 2o y 3o de la Ley 1638 de 2013, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.