T-286 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Resguardo Indigena Metiwa Guacamayas·Demandado Corporinoquia Car Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por dilación injustificada en el trámite de constitución de resguardo de los pueblos indígenas
- Alcance de la certificación de la presencia de comunidades indígenas proferida por el Ministerio del Interior
- Elementos mínimos de los planes de salvaguarda étnica
- Finalidad
- Derecho a constituir resguardos
- Está ligada a la protección del medio ambiente y los recursos naturales
- Factores que amenazan la subsistencia
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración por desconocer los usos y costumbres de las comunidades étnicamente diferenciadas
- Deberes primordiales del Estado
- Contenido y alcance
- Concepto amplio y su protección especial cuando se trata de áreas sagradas y de importancia cultural para las comunidades, incluso cuando se trata de zonas fuera de los resguardos titularizados
- Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
- Deber de proteger a pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y víctimas del desplazamiento forzado
- Aplicación de enfoque diferencial o étnico
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad en proceso penal
- Alcance de competencias en materia ambiental
- Obligación en cabeza del Estado y de los asociados
- Concepto
- Clases
- Concepto
- Protección constitucional
- Necesidad de implementar el Plan de Salvaguarda Étnico
- Riesgo de exterminio de pueblos indígenas por desplazamiento o muerte natural o violenta de sus integrantes
- Visita de campo para determinar afectación directa del proyecto u obra en el territorio
- Contenido y alcance
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, en calidad de gobernador de la comunidad indígena Sikuani Métiwa Guacamayas, adujo que las entidades y particulares accionados vulneraron derechos fundamentales de su comunidad, por hechos relacionados con la disputa por el dominio de unos predios, la instalación de una antena de telecomunicaciones, la siembra de marañón, la realización de procesos ambientales sancionatorios, la falta de resolución de la solicitud de constitución de resguardo y la ausencia de un Plan de Salvaguarda Étnico.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El alcance del derecho fundamental a la consulta previa y el criterio de afectación directa. 2º.
El estándar de protección constitucional del medio ambiente. 3º.
El alcance de la autonomía indígena en materia ambiental y sus usos y costumbres como fuente de protección ambiental y, 4º.
La aplicación de los Planes de Salvaguarda.
Se AMPARARON los derechos fundamentales a la seguridad alimentaria, la autonomía indígena y el territorio y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estas garantías constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de única instancia proferida el 16 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en cuanto declaró improcedente la tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Interior; y en cuanto negó el amparo del derecho fundamental a la consulta previa. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad alimentaria, a la autonomía indígena y al territorio.
- SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo frente al derecho fundamental a la consulta previa por las razones expuestas en la parte motiva.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de única instancia proferida el 16 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en cuanto declaró improcedente la tutela contra los juzgados promiscuos Municipal de Cumaribo y del Circuito de Puerto Carreño
- CUARTO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional, CORPORINOQUÍA, que en calidad de máxima autoridad ambiental elabore, en coordinación con las autoridades de la comunidad Métiwa Guacamayas de la etnia Sikuani, los protocolos, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables del territorio de influencia de esa comunidad, y en particular de los morichales, teniendo en cuenta los usos y costumbres de la comunidad indígena.
- QUINTO. REITERAR la orden proferida al Ministerio del Interior en resolutivo
- tercero. del auto 004 de 2009 de esta Corporación, para que en el término máximo de nueve (9) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, formulen e inicien la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para el pueblo Sikuani, con consideración particular a las especificidades de la comunidad Métiwa Guacamayas.
- SEXTO. REMITIR copia de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 con el fin de que lo expuesto en la presente decisión sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, en el término de nueve (9) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad y economía, y sin dilaciones injustificadas, adopte las medidas indispensables y adelante las actuaciones necesarias para resolver de fondo a la solicitud de constitución de resguardo, elevada por la comunidad indígena Métiwa Guacamayas del municipio de Cumaribo, Vichada.
- OCTAVO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras para que en el término de nueve (9) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad y economía, y sin dilaciones injustificadas, adopte las medidas indispensables y adelante las actuaciones necesarias para dar respuesta a la solicitud de protección del territorio ancestral, elevada por la comunidad indígena Métiwa Guacamayas del municipio de Cumaribo, Vichada.
- NOVENO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, en el término de nueve (9) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad y economía, y sin dilaciones injustificadas, adelante las actuaciones necesarias para resolver de fondo en el trámite de revocatoria de adjudicación de baldíos de los predios "La Libertad" y "La Envidia".
- DÉCIMO. EXHORTAR a la Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas para que en el ejercicio de sus funciones vigile el cumplimiento de las órdenes quinta, sexta y séptima de la presente providencia.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ADVERTIR a CORPORINOQUÍA, que en los procesos administrativos sancionatorios que adelante contra miembros de la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, por hechos ocurridos en su territorio, deben tener en cuenta los usos y costumbres de su pueblo, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.