Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2023

T-032 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Consejo De Comunidades Negras De Rocha·Demandado Corporación Autónoma Regional De Canal Del Dique- Cardique Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A Consulta Previa Para Garantía De La Dinámica Cultural, La Seguridad Alimentaria Y El Medio Ambiente-Improcedencia De La Tutela Por Incumplimiento Del Requisito De La Inmediatez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A partir del 2021 la empresa SURTIGAS S.A.

ESP inició el proceso de construcción de un proyecto denominado “Granja Solar”, tendiente a generar energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos en el Municipio de Arjona (Bolívar), con el objeto de suministrar energía eléctrica renovable a dos estaciones de bombeo pertenecientes a la empresa Aguas de Cartagena.

En el precitado municipio está el corregimiento de Rocha, cuyos habitantes se reconocen como afrodescendientes y ejercen en ese lugar sus prácticas tradicionales, actividades de pesca, agricultura, caza de animales silvestres y pequeña ganadería.

El actor, presentándose como representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Rocha, considera que el proyecto mencionado afectó la dinámica cultural, la seguridad alimentaria de la comunidad y repercutió negativamente en el medio ambiente, en la medida que esta construcción involucró la tala de bosques y el desplazamiento de especies naturales como la iguana, el conejo, el venado, la guartinaja, el armadillo, el puercoespín, el lobo silvestre y diferentes aves y plantas tradicionales con las que convivían y de las cuales obtenían su sustento.

Asimismo, argumentó que la comunidad de Rocha desconoce la línea base del proyecto y que éste se les debió haber consultado y socializado, pues sin su participación no era posible conocer con certeza los impactos sociales, ambientales, económicos y culturales de la obra.

Dicha omisión es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales.

Luego de analizar el asunto la Sala Segunda de Revisión decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, pero aclaró que ello se debía al incumplimiento del requisito de inmediatez.

Lo anterior, al encontrar que transcurrió un plazo excesivo entre el conocimiento de la existencia y alcances del proyecto “Granja Solar” y el ejercicio de la acción de tutela para reclamar el agotamiento de la consulta previa y la protección de sus derechos a la dinámica cultural, la seguridad alimentaria y el medio ambiente.

En especial, se destacó que en el expediente no obrara prueba siquiera sumaria o indicios que permitieran inferir que la alegada vulneración de derechos fundamentales se mantuviera en el tiempo, ni tampoco que demostraran la necesidad de intervención inmediata del juez de tutela.

Adicionalmente, se indicó que la parte accionante no actúo de manera diligente en la búsqueda de protección de sus garantías constitucionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 1 de septiembre de 2021, proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Turbaco con Funciones de Conocimiento, confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 06 de octubre de 2021, en cuanto declaro la improcedencia de la acción instaurada por el señor Linfer Moyar Ruiz.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.