Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2021

T-164 de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Consejo Comunitario De Comunidades Negras De Pasocaballos·Demandado Plexaport Sas Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Consulta Previa De Comunidad Afrodescendiente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Petición De Comunidad Afrodescendiente
  • Orden de entregar información sobre plan de manejo ambiental y de potenciales riesgos
Zonas Francas
  • Finalidad
  • Regla de exclusividad
  • Definición
Zona Franca
  • Reglamentación
Consulta Previa
  • Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa A Comunidades Indigenas Y Afrodescendientes
  • Improcedencia por cuanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, en tanto que el proceso administrativo es el medio idóneo de defensa
  • Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas que vulnere el derecho fundamental a la consulta previa
Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Convenio 169 de la OIT, bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional
  • Contenido y alcance
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Afrodescendiente
  • Toda persona que acredite la condición de hacer parte de una comunidad étnica está legitimada para solicitar protección de sus derechos
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, de identidad étnica y cultural, libre determinación, autonomía y participación del Consejo Comunitario que representa, al haber omitido realizar el proceso de consulta previa para la ejecución del proyecto de construcción de una planta de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en un lugar cercano a su territorio, a pesar de representar una afectación directa a la comunidad étnica afrodescendiente.

Así mismo, por no dar respuesta oportuna las solicitudes planteadas.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas al marco constitucional y legal del derecho fundamental a la consulta previa y al régimen legal aplicable a las zonas francas.

Se confirman parcialmente las decisiones de instancia, en cuanto decidieron NEGAR el amparo de los derechos invocados diferentes al de petición, el cual se ampara, en lo que tiene que ver con el acceso a los planes de manejo ambiental y de contingencias.

Se reitera al Establecimiento Público EPA Cartagena y a las autoridades ambientales competentes, que en el marco de sus funciones constitucionales y legales tienen el deber de vigilar el estricto cumplimiento de las medidas de mitigación de riesgos e impacto ambiental del proyecto de almacenamiento de gas licuado de petróleo realizado por Plexaport S.A.S. y , permitir que la comunidad accionante conozca las medidas contempladas en los planes de manejo ambiental y de emergencias y contingencias, con el fin de que divulgar los riesgos y las acciones que conllevan a mitigarlos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia, mediante auto del 25 de enero de 2021.
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 12 de febrero de 2020, que a su vez confirmo la sentencia del Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena del 10 de diciembre de 2019, y, en consecuencia, NEGAR el amparo de los derechos de identidad etnica y cultural, libre determinacion, autonomia y participacion invocados por el senor Juan David Cassiene Fuentes, en calidad de representante legal de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pasacaballos, y AMPARAR el derecho fundamental de peticion invocado por dicho representante legal, en lo que tiene que ver con el acceso a los planes de manejo ambiental y de contingencias.
  4. Tercero. REITERAR al Establecimiento Publico Ambiental de Cartagena -EPA Cartagena- y a las autoridades ambientales competentes, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, su deber de (i) vigilar el estricto cumplimiento de las medidas de mitigacion de riesgos e impacto ambiental del proyecto de almacenamiento de gas licuado de petroleo realizado por Plexaport S.A.S.; y (ii) permitir que la comunidad accionante conozca las medidas contempladas en los planes de manejo ambiental y de emergencias y contingencias, con el fin de que divulgar los riesgos y las acciones que conllevan a mitigarlos.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.