Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2018

T-499 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alfonso Santander Pertuz Y Otros·Demandado Alcaldia De Zona Bananera

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Negras Y Afrodescendientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Comunidades Negras
  • Vulneración por no consultar con comunidad, el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio que contenía medidas que los afectaban directamente
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, actuando en calidad de representantes legales de las comunidades negras y afrodescendientes de los corregimeintos de Suto Gende, Guacamayal, Sevilla y Tucurinca, consideran que el Alcalde y el Concejo del municipio de Zona Bananera vulneraron derechos fundamentales, al proferir el Plan de Desarrollo 2012-2015 y el Plan de Ordenamiento Territorial de la localidad sin antes agotar el correspondiente proceso de consulta previa con sus comunidades.

Se aborda temática relacionada con los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos para la protección del derecho fundamental a la consulta previa. 2º.

La protección de los derechos fundamentales de los afrocolombianos y de sus comunidades en la jurisprudencia constitucional y, 3º.

El derecho fundamental a la consulta previa.

Fundamentos normativos, procedencia y criterios de aplicación de la consulta.

Se declara la carencia actual de objeto por sustracción de materia, en relación con la pretensión formulada contra el Plan de Desarrollo 2012-2015 del Municipio de Zona Bananera, toda vez que fue expresamente derogado por el Acuerdo 008 del 31 de mayo de 2016 y, además, no está produciendo efectos jurídicos sobre las comunidades afrodescendientes de dicho territorio.

No obstante lo anterior, se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la consulta previa y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del 17 de enero de 2014.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por sustraccion de materia, en relacion con la pretension formulada contra el Plan de Desarrollo 2012-2015 del Municipio de Zona Bananera, toda vez que fue expresamente derogado por el Acuerdo 008 de 31 de mayo de 2016, y, ademas, no esta produciendo efectos juridicos sobre las comunidades afrodescendientes de dicho territorio.
  3. TERCERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Cienaga, el seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), que confirmo la sentencia emitida, en primera instancia, por el Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Zona Bananera, el tres (3) de julio de la misma anualidad, que declaro improcedente el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrodescendientes demandantes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. CUARTO. SUSPENDER PARCIALMENTE el Acuerdo 002 de 2017 en lo referente a los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas de los Corregimientos de Sevilla, Suto Gende, Tucurinca y Guacamayal hasta que el Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Zona Bananera, en su calidad de juez constitucional de primera instancia, disponga su reanudacion.
  8. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia del Municipio de Zona Bananera que suspenda las actividades que se esten desarrollando, en virtud del Acuerdo 002 de 2017, en los territorios de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrocolombianas del Municipio hasta que el Juzgado
  9. Primero. Promiscuo Municipal de Zona Bananera, en su calidad de juez constitucional de primera instancia, disponga su reanudacion.
  10. SEXTO. ORDENAR a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior que adelante un proceso de consulta con las autoridades de las comunidades afrodescendientes del Municipio de Zona Bananera, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, en orden a establecer la afectacion que el Acuerdo 002 de 2017, "por medio de la cual se adopta el ajuste del Plan Basico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Zona Bananera, Departamento del Magdalena, para facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda de interes social y, se otorgan unas facultades", puede causar en la integridad cultural, social y economica de dichas comunidades. Este proceso, incluyendo el de preconsulta, debera completarse en un periodo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta (30) dias adicionales. Al finalizar el termino de la consulta el Ministerio del Interior debera protocolizar los acuerdos. De no ser posible una decision concertada, correspondera a la Alcaldia del Municipio de Zona Bananera definir la cuestion unilateralmente, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las autoridades de las comunidades afrodescendientes consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participacion.
  11. En cualquiera de las dos situaciones, se informara al Juzgado
  12. Primero. Promiscuo Municipal de Zona Bananera, para que en el termino de diez (10) dias disponga, de acuerdo con las conclusiones que le sean presentadas, el levantamiento de la suspension decretada en los numerales
  13. cuarto. y
  14. quinto. de esta providencia. De no llegarse a un acuerdo, el Juez debera verificar que la Alcaldia haya tenido en cuenta las inquietudes y expectativas de las comunidades afrodescendientes consultadas para levantar la suspension.
  15. SEPTIMO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que brinden su apoyo y acompanamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Para el anterior efecto, por las Secretaria General de esta Corporacion oficiese a las entidades referenciadas.
  16. OCTAVO. EXHORTAR a la Alcaldia del Municipio de Zona Bananera para que antes de adoptar decisiones que afecten directamente a los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Afrodescendientes del territorio realice con estas el proceso de consulta previa.
  17. NOVENO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.