SU- de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Organización De Pueblos Indigenas De La Amazonia Colombiana Opiac Vs. Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de suspender la fumigación aérea con glifosato
- Procedencia por existir conexidad de derechos fundamentales y colectivos
- Debe instaurarla la comunidad indígena de la Amazonía contra el programa de erradicación de cultivos ilícitos
- Protección de condiciones ambientales y salubridad pública de pueblos indígenas
- Consulta debe adelantarse de buena fe
- Consulta previa sobre erradicación de cultivos ilícitos
- Tiene las calidades que exige el Convenio 169 de la OIT para su aplicación
- Consulta debe ponderar los intereses generales en conflicto
- Procedimiento para realizar la consulta previa sobre erradicación de cultivos ilícitos
- Conservación de su integridad étnica y cultural
- Consulta previa
- Consulta previa para determinar la importancia de sus plantaciones
- Consulta previa para ponderar los intereses en conflicto con los intereses colectivos
- Protección de sus valores es asunto de interés general
- Protección en el ámbito internacional
- No garantiza la suspensión de las fumigaciones
- Suspensión de fumigaciones con glifosato
- Titularidad
- Protección
- No requiere individualizarse ni escindir su existencia colectiva
- Suspensión de un producto que afecta la naturaleza
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Improcedencia por existir el mecanismo de las acciones populares
- Consulta previa a pueblos indígenas
- No requiere individualizarse ni escindir su existencia colectiva
- Erradicación no debe realizarse mediante fumigación aérea
- Concertación entre el Estado y la comunidad indígena
- Vulneración por fumigación con glifosato
- Desarrollo legislativo
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Debe hacerse efectivo por las autoridades
- Delimitación geográfica debe ser objeto de consulta
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota el 3 de agosto y el 12 de septiembre del 2001 respectivamente, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la diversidad e integridad etnica y cultural, a la participacion y al libre desarrollo de la personalidad de los pueblos indigenas y tribales de la amazonia colombiana.
- Y confirmar las decisiones en el sentido de negar la proteccion de los intereses colectivos a la vida, a la salud y a un ambiente sano, impetrada por la Organizacion de los Pueblos Indigenas y Tribales de la amazonia colombiana contra la Presidencia de la Republica, los Ministerios del Interior y de Ambiente, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Direccion Nacional de Estupefacientes y la Policia Nacional.
- Segundo. En consecuencia ORDENAR a la Presidencia de la Republica, a los Ministerios del Interior y la Justicia, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Consejo Nacional de Estupefacientes y a cada uno de sus integrantes, a la Direccion Nacional de Estupefacientes y a la Policia Nacional, consultar de manera efectiva y eficiente a los pueblos indigenas y tribales de la amazonia colombiana sobre las decisiones atinentes al Programa de Erradicacion de Cultivos Ilicitos que las entidades mencionadas adelantan en sus territorios, en los aspectos que a cada una de dichas entidades compete, "con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas", con plena observancia de los principios y reglas contenidos en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991.
- Tercero. El procedimiento de consulta debera iniciarse y culminar en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de esta decision. Las entidades antes nombradas deberan someter a consideracion de las autoridades de los pueblos indigenas y de las organizaciones que los representan, dentro de los treinta dias siguientes a la notificacion de esta providencia, entre otros temas, i) el procedimiento y los terminos en que se adelantaran las consultas, ii) el ambito territorial de las mismas, y iii) la determinacion de los medios adecuados para adelantar en el ambito territorial respectivo la erradicacion de los cultivos ilicitos ya sea mediante la aspersion aerea o por otro metodo alternativo, siempre y cuando que uno y otros garanticen en forma efectiva y eficiente los derechos fundamentales que mediante esta providencia se amparan.
- Cuarto. Las autoridades a las que se refiere la presente decision, deberan, en la adopcion de las medidas pertinentes, como resultado de las consultas a los pueblos indigenas y tribales de la amazonia colombiana, considerar y ponderar la efectiva proteccion de los derechos fundamentales amparados, asi como la garantia de los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indigenas y de los demas habitantes de los respectivos territorios -tales como el derecho a la vida e integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad y a la salud-, el interes general de la nacion colombiana y las potestades inherentes al Estado colombiano para definir y aplicar de manera soberana y autonoma la politica criminal y dentro de ella planes y programas de erradicacion de los cultivos ilicitos.
- Quinto. Vincular a la Defensoria del Pueblo, para que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion Politica asesore y acompane a los pueblos indigenas y tribales de la amazonia colombiana, a sus representantes y autoridades en las consultas que les deberan ser formuladas; asesoria y acompanamiento que se prestara a partir de la notificacion de esta providencia, si los pueblos indigenas o sus representantes asi lo solicitan. Oficiese.
- Sexto. Vincular a la Procuraduria General de Nacion para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ejerza la vigilancia que le compete, respecto del cumplimiento de esta decision por parte de las entidades accionadas. Oficiese.
- Septimo. Ordenar que por Secretaria se de cumplimiento al articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Octavo. Levantar los terminos que se encuentran suspendidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.